Cursado sin dilación de los escritos de un ciudadano a la unidad administrativa destinataria.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cursar sin dilación a las unidades administrativas destinatarias los escritos que los interesados presenten y registren en ese Ayuntamiento de Sevilla, de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo.

Fecha: 07/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Sevilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004752

 


Cursado sin dilación de los escritos de un ciudadano a la unidad administrativa destinataria.

Esta institución se dirige a ese Ayuntamiento de Sevilla con motivo de la queja planteada por D. (…..), registrada con el número arriba indicado, relativa a su exclusión para participar en el proceso selectivo para la provisión en propiedad, mediante el procedimiento de oposición, de tres plazas vacantes de Agentes de Extinción de Incendio (Bombero-Conductor) del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Antecedentes

1. El interesado en su comparecencia expuso que debido a que su residencia está en Sevilla, registró en plazo su instancia de participación en el citado proceso selectivo en ese Ayuntamiento de Sevilla pero, al publicarse las listas de admitidos y excluidos mediante resolución número (…..), de fecha 3 de noviembre de 2020, aparecía como excluido, siendo la causa de ello haber presentado la solicitud de participación fuera de plazo, a pesar de que, se insiste, registró en plazo su instancia.

2. El Sr. (…..) presentó queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz por diversos motivos, entre ellos, al que se ha hecho referencia, y el 14 de enero de 2021 ese Ayuntamiento de Sevilla informó de que «En cuanto al plazo de presentación de solicitud para una prueba oposición en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura), la documentación, como él mismo indica, fue entregada en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla el día 21 de agosto de 2020, fecha que consta en la foto que acompaña a la reclamación y en el certificado del Registro que también se acompaña con este informe. Desconocemos el plazo de presentación de solicitudes, pero si el día 21 la solicitud estaba en plazo, como así parece indicarlo el Sr. (…..), esa es la fecha efectiva del documento, con independencia de que llegue físicamente cinco días más tarde, pues los efectos de depositar los documentos en un Registro General de una Administración Pública para que se remita a otra Administración pública son la validez de la fecha a efectos del cómputo de plazos, todo ello de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, es la Administración receptora de la documentación, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura) el que no ha obrado correctamente si ha excluido la solicitud del Sr. (…..) por fuera del plazo, cuando la fecha efectiva de esa documentación es del 21 de agosto».

Ante esta respuesta, el comisionado parlamentario autonómico concluyó sus actuaciones por encontrarse el asunto en vías de solución.

3. Sin embargo, el interesado se ha dirigido al Defensor del Pueblo señalando que el Ayuntamiento de Puerto del Rosario no admitió su reclamación para ser incluido en la lista de aspirantes admitidos.

Analizadas sus alegaciones, esta institución inició actuaciones al respecto ante el Ayuntamiento de Puerto del Rosario que, en su reciente información, pone de manifiesto que «Considerado que la presentación de solicitudes para acceder a dicha convocatoria atendiendo a los 20 días naturales del día siguiente a la publicación del BOE de 3 de agosto de 2020, el plazo de recepción de la documentación requerida es del 4 al 24 de agosto de 2020 ambos incluidos, la solicitud del Sr. (…..) recibida por ORVE en fecha y hora de presentación ..-..-2021 09:30:21 (Hora peninsular) se entiende fuera de plazo.

Considerando que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, régimen jurídico del Sector Público establece que el inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo, en todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio de cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento en el correspondiente recibo emitido automáticamente por el registro electrónico».

Analizados los antecedentes expuestos, y al margen de las actuaciones que se van a continuar ante el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para que se revise la exclusión del Sr. (…..) en la lista de admitidos al proceso, esta institución estima necesario realizar ante ese Ayuntamiento de Sevilla una serie de consideraciones, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En efecto, y como consta en la documentación obrante en el expediente, el Sr. (…..) presentó su instancia de participación en el proceso selectivo ante ese Ayuntamiento de Sevilla el 21 de agosto de 2020, escrito que se registró sin incidencias con entrada Número (…..), y, por tanto, como expuso ese ayuntamiento, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias, el cual abarcaba desde el 4 hasta el 24 de agosto.

2. Tras su presentación, no fue hasta el día 25 de agosto de 2020 cuando ese Ayuntamiento de Sevilla incorporó el registro electrónico de esa solicitud en la Oficina de Registro Virtual, ORVE, sistema de interconexión de registros que permite digitalizar el papel que presenta el ciudadano en las oficinas de registro, y enviarlo electrónicamente al destino al instante, sea cual sea su ubicación geográfica o nivel de Administración competente. Sin embargo, ese Ayuntamiento de Sevilla no incorporó la solicitud al citado sistema hasta el día 25, fecha en la que se recibió en la Administración de destino.

Por tal motivo, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario señala que se desestima la reclamación presentada por el Sr. (…..) ante su exclusión de participación en el proceso selectivo, pues a la reclamación acompaña justificante de presentación a través de la Oficina de Registro General del Ayuntamiento de Sevilla (…..), de fecha y hora de presentación ..-..-2020 09:30:21 (Hora peninsular) y fecha y hora de registro ..-..-2020 09:30:21 (Hora peninsular) y número de registro (…..), con Resumen/asunto SOLICITUD OPOSICION AGENTE EXT. INCENDIOS y Unidad de tramitación de destino el Ayuntamiento de Puerto del Rosario (…..), por lo que la Administración destinataria considera que está fuera de plazo.

3. El apartado 2 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que «Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibida».

A juicio de esta institución, en el supuesto que nos ocupa, no se puede hacer recaer los efectos perjudiciales de su actuación sobre el interesado lesionando sus legítimos derechos, pues se le imputa por parte del Ayuntamiento de Puerto del Rosario el no poder participar en el proceso selectivo cuando, sin embargo, formuló su instancia en plazo pero esa Administración, receptora de la misma, no la incorporó al sistema de interconexión de registros ORVE hasta cuatro días más tarde, motivo por el que se recepcionó en el destino ya fuera de plazo.

4. Esta institución estima que ese Ayuntamiento de Sevilla ha de reparar en que este modo de proceder lesiona los derechos de los administrados y vulnera los principios de seguridad jurídica y confianza legítima y, por ello, debe extremar la cautela en aspectos como el que nos ocupa cursando sin demoras los documentos que en el mismo sean registrados y con ello garantizar que las administraciones intervinientes actúan conforme al principio de buena fe y celeridad que debe regir las relaciones entre las administraciones públicas y los administrados.

5. El artículo 20 de la citada Ley 39/2015 señala que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las administraciones públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

El artículo 103 de la Constitución señala que la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, pues incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Sevilla la siguiente resolución:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cursar sin dilación a las unidades administrativas destinatarias los escritos que los interesados presenten y registren en ese Ayuntamiento de Sevilla, de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo del Recordatorio de Deberes Legales formulado,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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