No discriminación en el traslado de presos del extranjero que vienen a cumplir sus penas en el Centro Penitenciario de Soto del Real

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16012577


Texto

El pasado día 14 de septiembre de 2016 se giró visita al Centro Penitenciario de Soto del Real por dos representantes del Defensor del Pueblo y un funcionario consular en la Delegación Consular de Sao Paulo, Brasil.

Consideraciones

1. El objetivo de la visita era conocer detalles del procedimiento de recepción de presos españoles cuando son trasladados desde las cárceles extranjeras para terminar de cumplir la condena en España.

2. A tal efecto, se mantuvo una entrevista de trabajo con los Subdirectores de Régimen y Seguridad, este último en sustitución del Director y con la Coordinadora de Trabajo Social.

3. Según se pudo conocer, nada más ingresar los internos en el centro se activa el protocolo sanitario que prevé su observación a aislamiento de otros reclusos para comprobar que no padecen enfermedades infecto-contagiosas. Se les somete a pruebas médicas y analíticas diversas para comprobar su estado de salud. En ocasiones estas pruebas dan resultados positivos.

4. Se puso de manifiesto la conveniencia de que desde la Administración penitenciaria se diera traslado de estos resultados a los consulados respectivos, de modo que estos a su vez pudieran dar la noticia a los centros penitenciarios de origen y evitar más contagios.

5. Posteriormente, son entrevistados por miembros del Equipo Técnico (educador, trabajador social…), para conocer sus circunstancias personales, su arraigo y vínculos familiares en España, a efectos de determinar a qué establecimiento serán trasladados y se les asigna un módulo.

6. Se informó de que se producen retrasos en la recepción del testimonio de sentencia de la Audiencia Nacional, lo que a su vez retrasa el proceso de asignación de grado, con todo lo que ello lleva consigo.

7. Se ha estimado la necesidad de dar traslado de este asunto al Consejo General del Poder Judicial, con la finalidad de conocer cuál es el motivo de las demoras habidas y explorar si hay algún modo de agilizar esta gestión.

8. También se informó que aquellos internos con vinculación en Cataluña sufren retraso adicional, pues han de unirse al resto de los que se encuentran en el Centro Penitenciario de Zuera a la espera de su traslado a Cataluña.

9. Por otra parte las mujeres sufren también un retraso específico injustificado en poder estar cerca de sus familiares, derivado de la menor frecuencia de conducciones para su traslado.

10. En cuanto llegan al Centro Penitenciario de Soto del Real pueden recibir por locutorios visitas de su familia y amigos, aunque la posibilidad de abrazar a sus familiares se ve retrasada por motivos burocráticos, con el consiguiente coste afectivo que por motivos humanitarios debería ser evitado, facilitando el contacto con mayor inmediatez.

11. La estancia en prisiones de otros países entraña para las familias una experiencia profundamente dolorosa, pues con frecuencia permanecen un elevado número de años sin poder expresar su afecto, no ya abrazando a sus familiares, sino ni siquiera hablando por teléfono, pues no están permitidas las llamadas telefónicas. Si a ello se añaden las conocidas penosas condiciones de cumplimiento, que aunque en primer término afectan a la persona privada de libertad, con frecuencia son también traumáticas para los miembros de la familia y para esta en su conjunto, por lo que esta institución hace aconsejable para esta institución que se plantee la necesidad de que la situación actual sea mejorada, facilitando que esta posibilidad de contacto familiar tenga lugar con carácter tan inmediato como actualmente lo tienen las comunicaciones a través de locutorios, salvo que existan contrastados problemas de seguridad específicos que lo desaconsejen.

12. No debe olvidarse que las familias con frecuencia no residen en Madrid, lo que acarrea dificultades y costes de transporte desde su lugar de residencia a Soto del Real muchas veces inasumibles y que penalizan a aquellas familias de recursos económicos más limitados.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Establecer un procedimiento normalizado para que los servicios centrales de la Administración penitenciaria den traslado a las autoridades consulares españolas del país de procedencia de aquellos casos en los que sean detectadas enfermedades infectocontagiosas en internos trasladados de otros países, con la finalidad de que se valore comunicar por el Consulado este hecho a las autoridades del país de origen, al efecto de que se adopten medidas de orden sanitario.

2. Adoptar las medidas oportunas para que las mujeres trasladadas desde otros países para el cumplimiento de la pena en España no sufran retrasos en sus traslados a otros establecimientos una vez llegadas al Centro Penitenciario de Soto del Real, con respecto a los hombres en su mismo caso.

3. Establecer medidas que permitan por motivos humanitarios que cuando la persona privada de libertad procedente de una prisión del extranjero llega al Centro Penitenciario de Soto del Real, se le facilite, previa la oportuna identificación y siempre que no concurran justificados motivos de seguridad, un encuentro familiar con carácter inmediato que no se limite a la comunicación por locutorios.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa Secretaría General, y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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