Servicio de comedor escolar en un colegio público

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Educación y Universidades. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15016496


Texto

Se ha recibido su escrito, relacionado con la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado, en la que se cuestionaba la denegación por esa administración educativa del auxiliar educativo solicitado para que asistiese al hijo de la reclamante (…), escolarizado en el aula enclave ubicada en el CEIP “Mesa y López”, de las Palmas de Gran Canaria, durante el desarrollo del servicio de comedor escolar.

Consideraciones

1. En el informe aportado esa Consejería hace referencia a las dos peticiones que formularon sucesivamente los padres del alumno con el objeto ya indicado, y señala que ambas fueron resueltas en un sentido denegatorio por entenderse que el alumnado escolarizado en el aula enclave utiliza el servicio complementario de comedor en el horario lectivo propio del aula ‑ya que para estos alumnos se trata de una actividad educativa propia de la concreción curricular de esta modalidad de escolarización‑, bajo la supervisión de su equipo educativo propio, es decir, del profesor o profesora de apoyo a las necesidades específicas, que desempeña la función de tutoría del grupo escolarizado en el aula, y del auxiliar educativo correspondiente.

Por ello, se estimó, según continúa señalándose, que el aula enclave del CEIP “Mesa y López” contaba ya con recursos necesarios para la atención del alumnado escolarizado en la misma y no procedía su ampliación para su atención en el servicio de comedor.

Continúa manifestándose en el informe remitido que el centro dispone de personal específico, auxiliares de servicios complementarios, para la atención en el comedor escolar del alumnado escolarizado en la modalidad ordinaria, que tienen encomendadas diversas funciones relacionadas con el desarrollo del mismo, entre las que no se encuentra la de prestar a los alumnos del aula enclave la atención de carácter educativo que requieren cuando utilizan el referido servicio.

Concluye esa Consejería señalando que el alumnado del aula a la que asiste el hijo de la reclamante desarrolla sus actividades escolares, tanto lectivas como complementarias y extraescolares de acuerdo con sus propias capacidades y en un entorno educativo ordinario en el marco del currículo propio del aula enclave participando con sus compañeros en diversas actividades compartidas en la medida de sus posibilidades.

2. Sin embargo, de la descripción que se realiza de los condicionamientos relativos a los horarios de desarrollo y al personal que debe atender a unos y otros alumnos en el comedor escolar, se desprende que por razones que, en definitiva, nada tienen que ver con la capacidad de los alumnos del aula enclave de participar en las actividades y servicios ordinarios del colegio, la prestación del servicio de comedor escolar a los alumnos de las citadas aulas se desarrolla de forma separada del resto de los alumnos del centro.

3. Esta solución, que se aviene mal con el carácter inclusivo que se pretende atribuir a la fórmula de escolarización mencionada, se explica, en efecto, en base a argumentos que explican las razones que han llevado a establecer la forma de organización cuestionada, pero que en ningún caso llevan a concluir que no puedan adoptarse otras fórmulas organizativas que permitan que unos y otros alumnos reciban las distintas formas de atención que requieren, compartiendo al propio tiempo la hora y espacio en los que se presta el servicio, es decir, de forma no segregada para los alumnos con discapacidad, tal y como exige el concepto de educación inclusiva que tienen derecho a recibir los referidos alumnos, en los términos de la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede a formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Realizar un nuevo estudio de la forma en que se desarrolla el servicio de comedor escolar en el CEIP “Mesa y López”, de Las Palmas de Gran Canaria, desde la perspectiva de los argumentos expuestos y del carácter necesariamente inclusivo en que el mismo debe desarrollarse, a la luz de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 10/2014, de 27 de enero.

2. Adoptar medidas dirigidas a introducir las modificaciones que se juzguen precisas en la forma en la que se presta el citado servicio en el centro docente ya mencionado, para que se desarrolle de manera que no resulte segregadora o discriminatoria para ningún alumno.

Agradeciendo la acogida que dispense a estas recomendaciones, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida, según prevé el ya citado artículo 30.1. de nuestra ley orgánica reguladora,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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