Servicio de enfermería en dos centros sanitarios de Segovia.

RECOMENDACION:

Que se preste servicio de enfermería en los centros sanitarios de Ceguilla y Sotosalbos, al menos un día a la semana, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

Fecha: 23/12/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22010206

 


Servicio de enfermería en dos centros sanitarios de Segovia.

Se ha recibido informe de esa Administración con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, en la que se aportan datos relativos a la demora media y presión asistencial en los consultorios de la Zona Básica de Salud (ZBS) La Sierra.

Consideraciones

En su respuesta también se concreta el horario establecido en cada centro sanitario y se señala que se presta atención presencial conforme al número de Tarjetas Sanitarias Individuales (TSI) de cada localidad conforme a la frecuentación establecida en la Orden de 15 de abril de 1991, por la que se aprueba el modelo de reglamento de funcionamiento de los equipos de atención primaria.

De los datos detallados en la tabla que incorpora al informe, se desprende que en el consultorio de Ceguilla, con 56 TSI, se presta atención de enfermería el primer y el tercer lunes de cada mes; y en el de Sotosalbos, con 78 TSI, se presta atención el primer jueves de mes.

La Disposición adicional de la Orden de 15 de abril de 1991, mencionada en su respuesta, modifica la Orden de 6 de junio de 1986, y establece que la consulta asistencial sanitaria en los núcleos de población donde no radique el centro de salud se efectuará por cada profesional sanitario (médico y ATS) un día a la semana en los núcleos de menos de 100 habitantes de hecho, salvo que se trate de núcleos de menos de 50 habitantes, para los que está contemplada la consulta a demanda. 

El artículo 30 de la Ley para el desarrollo sostenible en el medio rural promueve la adopción de medidas que persigan la mejora de la atención primaria, singularmente en las zonas rurales prioritarias, que permita asegurar unos servicios sanitarios básicos de proximidad en cada zona rural.

Esta institución considera que las personas que residen en el medio rural deben ser atendidas mediante un sistema sanitario público fundado en los principios de equidad, calidad, proximidad y presencialidad, constituido por personal sanitario estable y dotado de medios suficientes, y que dicho sistema sanitario debe garantizar, entre otros aspectos, la atención médica primaria.

Decisión

Teniendo en cuenta lo expuesto, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que se preste servicio de enfermería en los centros sanitarios de Ceguilla y Sotosalbos, al menos un día a la semana, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.

Agradeciendo su preceptiva respuesta escrita, en el plazo no superior a un mes al que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.