Se ha recibido su escrito de 17 de abril, sobre la queja registrada con el número arriba indicado, en la que la Asociación de Madres y Padres de las Escuelas Municipales de Música de la ciudad de Badajoz, denunciaba el retraso en el inicio de las clases en el curso 2022-23, un problema que ya se suscitó el pasado año y por la misma causa.
A la vista del contenido de su referido informe, esta institución se ve en la obligación de formular las siguientes consideraciones como fundamento de la Resolución con la que concluye esta comunicación.
Consideraciones
1. Manifiesta esa corporación local en su comunicación que las clases no pudieron comenzar en el mes de septiembre, como estaba previsto, al no haberse consignado ninguna partida presupuestaria para el servicio de vigilancia, un servicio que considera indispensable para poder impartir las clases en horario vespertino en los colegios de Badajoz donde tienen su sede.
Se añade en el informe remitido que, una vez solventados los problemas económicos-administrativos, y licitado y adjudicado el servicio, las clases dieron comienzo el pasado 18 de enero, siendo informadas las familias el día 10 de ese mismo mes.
2. A juicio de esta institución, los antecedentes descritos ponen de manifiesto ciertas disfunciones en la previsión de los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música de la ciudad de Badajoz, habida cuenta que los motivos alegados por esa Administración no responden a unas circunstancias sobrevenidas imposibles de prever.
3. Para garantizar el ejercicio del derecho a la educación, consagrado en el artículo 27 de la Constitución, se hace necesario, entre otras actuaciones, una cuidadosa planificación por parte de la concejalía competente, de forma que se garantice el adecuado desarrollo de las actividades docentes, utilizando los recursos humanos y económicos disponibles de la forma más ajustada, en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos que tiene encomendados de acuerdo con las competencias asumidas, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se establezcan las medidas oportunas para lograr una adecuada planificación de los recursos y servicios que resulten necesarios para garantizar, desde el inicio del curso académico, la prestación del servicio educativo en las Escuelas Municipales de Música de la ciudad de Badajoz.
Agradeciéndole la acogida que dispense a esta Recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo