Prestación del servicio público de recogida de residuos.

SUGERENCIA:

Comprobar las incidencias advertidas por el interesado en relación con la prestación del servicio público de recogida de residuos en los contenedores ubicados en la calle (…) y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para minimizar las molestias procedentes del servicio de recogida de residuos urbanos.

Fecha: 26/04/2021
Administración: Ayuntamiento de Bétera (València/Valencia)
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20002309

 


Prestación del servicio público de recogida de residuos.

Se ha recibido su escrito, que remite informe emitido por el técnico de medio ambiente, referido a la queja arriba indicada. También se han recibido las nuevas alegaciones del compareciente (acompañadas de fotografías de la zona de los contenedores).

Consideraciones

1. Para enmarcar la cuestión se ha de indicar que entra dentro de la órbita de competencia municipal el decidir, dentro de las muy variadas opciones existentes, el emplazamiento concreto en el municipio de los contenedores de recogida de residuos.

La decisión de ubicar los contenedores de un determinado modo es, por tanto, una potestad discrecional del ayuntamiento. Ahora bien, precisamente por esa discrecionalidad, esa decisión debe motivarse debidamente, y más en el caso de oposición por parte de los ciudadanos.

2. Sin perjuicio de que la decisión del emplazamiento de los contenedores corresponda discrecionalmente al ayuntamiento, los vecinos tienen derecho a exigir al amparo del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que el servicio de recogida de residuos, como servicio de prestación municipal obligatoria se presté adecuadamente, y ello implica que el ayuntamiento ha de garantizar la prestación eficaz del mismo evitando que se produzcan molestias no justificadas (ruidos, olores, falta de limpieza en zona de contenedores o incumplimiento de ordenanzas municipales en materia de residuos y contaminación acústica).

En el presente caso, según la información aportada por la Administración municipal, esta vela porque la zona no tenga los contenedores desbordados o la vía pública llena de residuos y que cierren adecuadamente. Además, se limpian cada cierto tiempo o cuando hay una demanda en este sentido y la normativa municipal prohíbe el depósito de enseres y determina un horario concreto para poder depositar los residuos en los contenedores.

A juicio de esta institución, todas estas medidas adoptadas por el ayuntamiento son adecuadas para garantizar una adecuada prestación del servicio. No obstante, de las fotografías aportadas por el compareciente (se adjuntan), se desprende que, al menos en determinados momentos, los vecinos depositan sus residuos fuera de los contenedores sin que adopten medidas efectivas para evitar estos comportamientos inadecuados o disuadir esas acciones. Además, también asegura que la recogida de los residuos se realiza a las 6 de la madrugada, produciendo los camiones ruidos molestos que despiertan a toda su familia.

Ello supone una prestación inadecuada del servicio de recogida de residuos que puede provocar molestias por ruido y acumulación de suciedad tanto a los vecinos que residen en domicilios próximos como a todas aquellas personas que transitan por la zona.

3. Esta institución reconoce que la prestación de un servicio público en ocasiones puede causar alguna pequeña molestia, pero a la luz de la queja vecinal se hace necesario analizar la forma en que este se presta y adoptar medidas para garantizar que las molestias se minimicen y satisfacer las demandas legítimas de los vecinos en materia de limpieza y derecho al descanso sin sufrir molestias por ruido o por acumulación suciedad en la vía pública.

El ayuntamiento como administración más cercana al ciudadano ha de velar porque la prestación de los servicios se realice de la forma más óptima posible y a ser posible sin causar molestia alguna; para ello habrá de valorar la calidad y cantidad de los medios disponibles para garantizar la prestación de un servicio público adecuado.

Ese ayuntamiento ha de procurar que los contenedores estén en buen estado de limpieza y tengan suficiente capacidad para atender las necesidades de la zona. Asimismo, siendo el municipio marco por excelencia de la convivencia civil, se espera del ayuntamiento que vele por el cumplimiento de las reglas de convivencia y procure que no se den comportamientos incívicos como los referidos por el interesado como, por ejemplo, el abandono de residuos fuera de los contenedores por parte de algunos vecinos. Para ello, el ayuntamiento puede hacer valer su actividad de policía así como las potestades reglamentaria y sancionadora que ejercerá en virtud del título que le atribuye la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local, teniendo en cuenta lo previsto en la Ordenanza de Residuos (artículos 4, 9, 10.1, 26.1, 31, 32 y 56), la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno (artículo 14) y la Ordenanza de Prevención de la Contaminación Acústica (artículo 20).

Decisión

Por todo lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Comprobar las incidencias advertidas por el interesado en relación con la prestación del servicio público de recogida de residuos en los contenedores ubicados en la calle (…) y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para minimizar las molestias procedentes del servicio de recogida de residuos urbanos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la citada resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.