Prestación económica en materia de dependencia.

SUGERENCIA:

En conexión con lo anterior, reconocer a la Sra. (…..) el derecho a percibir la prestación económica correspondiente al periodo comprendido entre el 2 de julio de 2009 y el 1 de enero de 2010, al serle aplicable la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: En trámite
Queja número: 19012887

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Aplicar en sus propios términos la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: En trámite
Queja número: 19012887

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: En trámite
Queja número: 19012887

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Reconocer las cuantías correspondientes a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales generadas en concepto de efectos retroactivos antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: En trámite
Queja número: 19012887

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio.

Fecha: 25/11/2019
Administración: Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: En trámite
Queja número: 19012887

 


Prestación económica en materia de dependencia.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de esa consejería.

Consideraciones

1. En su escrito se informa sobre la cuantía máxima del importe de la prestación económica vinculada al servicio y sobre la intensidad máxima y mínima del servicio de ayuda a domicilio, en función del Grado III de dependencia reconocido a la persona interesada, pero no se pronuncia sobre dichos extremos respecto al caso concreto examinado en la presente queja.

2. Respecto a la disponibilidad actual de plazas públicas o concertadas para atender a D.ª (…..), señala la Administración que ha delegado sus competencias al Cabildo Insular de Tenerife, y que corresponde a este gestionar el acceso de los servicios de atención a la dependencia y las listas de espera, en virtud del traspaso de funciones, por lo que no facilita la información solicitada.

El artículo 11.1 b) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia atribuye a la comunidades autónomas la función de gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia. El artículo 2 del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, determina que el acceso de los servicios de atención a la dependencia y las listas de esperan son funciones transferidas a los Cabildos Insulares en materia de asistencia social y servicios sociales.

La Comunidad Autónoma de las Islas Canarias es la Administración que detenta la representación en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, aunque los Cabildos Insulares puedan asistir a reuniones, y el artículo 11.1 de la norma estatal, también le atribuye otras funciones, como la de planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención y evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio. En atención a lo anterior la Administración autonómica, aunque no gestione el acceso de los servicios de atención a la dependencia y las listas de espera, debería tener a su disposición los datos solicitados por esta institución, para poder ejercer adecuadamente las funciones que le corresponden.

3. Respecto a la tercera cuestión planteada cabe significar que la Sra. (…..) presentó la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, el 1 de julio de 2009, antes de que entrara en vigor el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Fue reconocida en situación de dependencia en Grado III, mediante Resolución de 3 de septiembre de 2010, por lo que le es de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, que establece que a las personas que hayan solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y se les reconozca un Grado III o un Grado II, les será de aplicación la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la redacción vigente en el momento de presentación de la solicitud, es decir, los efectos de la prestación económica se generan desde el día siguiente a la presentación de la solicitud, que en este caso es el 2 de julio de 2009.

La Sra. (…..) ya estaba reconocida en situación de dependencia antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por lo que no le sería de aplicación la disposición transitoria novena de este texto legal, que viene referida al régimen transitorio aplicable a las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia pendientes de resolución a la entrada en vigor del mismo. En cualquier caso de ser aplicable esta disposición  también lo sería la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y debían reconocerse los atrasos desde la fecha de la solicitud.

Consta que el 31 de mayo de 2011 estaba elaborada la propuesta del PIA, con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. El plazo para resolver la solicitud, presentada el 1 de julio de 2009, ya había trascurrido a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

El Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, confiere carácter estimatorio al silencio administrativo, por lo que ha de entenderse tácitamente reconocida la prestación económica desde el día siguiente al trascurso del plazo que tenía la Administración para resolver su solicitud. La Resolución expresa de aprobación del PIA se demoró hasta el 27 de julio de 2017.

La disposición adicional séptima del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, establece que las personas que a 15 de julio de 2012 no hubieran comenzado a percibir la prestación económica reconocida a su favor, tácita o expresamente, conservan, en todo caso, el derecho a percibir las cuantías que, en concepto de efectos retroactivos, hubieran sido ya generadas hasta dicho momento. En el caso que nos ocupa las correspondientes al periodo comprendido entre el 2 de julio de 2009 y el 14 de julio de 2012. El informe del IMSERSO de 16 de mayo de 2013 remitido a las comunidades autónomas, al respecto, señala lo siguiente:

Abono de los efectos retroactivos

1. Solicitudes de dependencia presentadas, en las que a fecha 15 de julio no hayan comenzado a percibir los beneficiarios las prestaciones económicas y hayan transcurrido más de seis meses desde la solicitud.

En estos supuestos, los atrasos se generarán desde el día siguiente al cumplimiento de seis meses desde la solicitud y hasta el 15 de julio de 2012. Los beneficiarios conservan el derecho al abono de los atrasos que se hubieran generado por el transcurso del tiempo desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado resolución.

2. Solicitudes de dependencia presentadas, en las que a fecha 15 de julio de 2012 no hayan comenzado a percibir las prestaciones económicas y no hayan transcurrido más de seis meses desde la solicitud. En estos supuestos no se generan atrasos.

3. En cualquier caso, la Sra. (…..) debe percibir la prestación económica correspondiente al periodo comprendido entre el 2 de julio de 2009 y el 1 de enero de 2010, al serle aplicable la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, e iniciar la Administración el cómputo del plazo de suspensión el mismo 1 de enero de 2010.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, la siguientes Resoluciones:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

2. Aplicar en sus propios términos la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

3. Reconocer las cuantías correspondientes a las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales generadas en concepto de efectos retroactivos antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

4. Planificar, ordenar, coordinar y dirigir, en el ámbito de su territorio, los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia y evaluar periódicamente el funcionamiento del Sistema en su territorio.

SUGERENCIA

En conexión con lo anterior, reconocer a la Sra. (…..) el derecho a percibir la prestación económica correspondiente al periodo comprendido entre el 2 de julio de 2009 y el 1 de enero de 2010, al serle aplicable la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.