Se ha recibido informe oficial de esa dirección general, de fecha 27 de octubre de 2021, relativo a la queja de la Sra. (…..).
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe y discrepa del criterio defendido por la mutua colaboradora con la Seguridad Social Fraternidad, según el cual la Sra. (…..) no habría logrado probar más que indiciariamente la imposibilidad del padre de su hijo de atender a su cuidado directo, continuo y permanente, pese a no trabajar ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. A juicio de esta institución, son de tal entidad los indicios de la imposibilidad del padre aportados por la Sra. (…..) que la denegación de la prestación económica por cuidado de menores en sede administrativa es probable que sea corregida judicialmente.
2. El caso de la Sra. (…..) y otros muchos similares al suyo vienen a poner de manifiesto la necesidad de un cambio normativo que flexibilice el requisito de que ambos progenitores trabajen por cuenta ajena o por cuenta propia, exigido por el artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social. De hecho, en la parte final del informe oficial así lo reconoce la propia mutua colaboradora Fraternidad.
3. Asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, SSTS, 4.ª, 12-6-2018, rcud 1470/2017, y 7-5-2020, rcud 3896/2017) viene contemplando la posibilidad excepcional de que el progenitor que no trabaje, por cuenta ajena o por cuenta propia, se vea imposibilitado de cumplir con el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo, en cuyo caso el otro progenitor en situación laboral activa tendría derecho a la prestación económica de cuidado de menores. Esa posibilidad excepcional tendría que ser objeto de concreción normativa, sin perjuicio de que la jurisprudencia pudiera seguir cumpliendo su capital función de integración del ordenamiento jurídico al hilo de la solución de los casos concretos que se vayan suscitando.
4. Una última circunstancia relevante es la necesidad de atender a la perspectiva de género, a la que la jurisprudencia del Supremo viene dando mucho juego en el ámbito de las prestaciones y pensiones de Seguridad Social. Habría que tener en cuenta, en este sentido, que la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves es una prestación estadísticamente muy feminizada, siendo muy recomendable incorporar en la vigente normativa legal y reglamentaria de la referida prestación económica la perspectiva de género en cuestión.
5. A juicio del Defensor del Pueblo sería recomendable estudiar un cambio normativo en clave de flexibilización del requisito legal y reglamentario de que ambos progenitores trabajen por cuenta ajena o por cuenta propia, atendiendo a las múltiples situaciones de imposibilidad del cuidado directo, continuo o permanente de los hijos por partes de progenitores sin actividad profesional a título lucrativo. Estudio del posible cambio normativo que bien podría incardinarse en la reflexión más amplia sobre la modificación del marco jurídico de esta prestación económica, que parece estar teniendo lugar en el seno de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, tal y como se informó a esta institución a resultas de la queja (…..), relativa a la ampliación de la prestación más allá de la mayoría de edad de determinados hijos con elevada discapacidad y/o dependencia.
Decisión
Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Estudiar un cambio normativo de la prestación económica por cuidado de menores en clave de flexibilización del requisito legal y reglamentario de que ambos progenitores trabajen por cuenta ajena o por cuenta propia, atendiendo a las múltiples situaciones de imposibilidad del cuidado directo, continuo o permanente de los hijos por parte de progenitores sin actividad profesional a título lucrativo.
Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo