Reconocimiento de una prestación ortoprotésica.

SUGERENCIA:

Revisar la resolución adoptada y reconocer al interesado el reintegro de los gastos por prestación ortoprotésica solicitados.

Fecha: 30/09/2019
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León
Respuesta: Rechazada
Queja número: 15012679

 


Reconocimiento de una prestación ortoprotésica.

Esta institución agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada D. (…..), registrada con el número arriba indicado, relativa al reintegro de los gastos por prestación ortoprotésica solicitada por el interesado de determinados elementos del implante coclear que porta su hijo menor de edad.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar ante esa Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León una serie de consideraciones que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De la información trasladada se desprende que esa Administración sanitaria ha desestimado la solicitud de reintegro de los gastos presentada por el interesado ante ….. el 29 de octubre de 2018 porque, una vez más, realiza una interpretación restrictiva y contraria a las sentencias que con anterioridad han avalado las reclamaciones del interesado, tanto ante Muface como ante ese servicio sanitario autonómico, (….. …../2016 y Sentencia …../2018 del Juzgado de lo Social nº 4 de Valladolid, respectivamente) de las que se dio traslado en nuestra anterior comunicación.

Con este modo de proceder se ocasiona que el Sr. (…..) tenga que acudir de nuevo a los tribunales de justicia para reclamar y obtener la tutela judicial que estima vulnerada, como han expresado las sentencias mencionadas.

2. Esa Consejería de Sanidad estima que en la Orden SAS/…../2010, de 28 de mayo, que actualiza el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, no se incluye la prestación ortoprotésica cuyos gastos se solicitan pues la citada orden alude a la renovación de estos componentes externos: procesador externo, micrófono y antena, sin que entre ellos se incluyan las pilas o el cable reclamados por el Sr. (…..), pues estiman que se trata de una enumeración exhaustiva y excluyente de los elementos no contenidos en la misma.

3. Una vez más cabe reiterar, como señalan tanto las sentencias referidas citadas a favor del interesado como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 20 de diciembre de 2006, que la enumeración de componentes externos que realiza la norma en el Anexo VI no agota todos los que en ella pueden incluirse, habiéndose limitado a enunciar los tres más importantes pues, en efecto, el beneficiario porta un implante coclear, es decir, un “producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí después de dicha intervención, (…) con finalidad terapéutica y que sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún tipo de defecto o anomalía” (Anexo VI, 2.1), lo que supone que los elementos que tal implante precise, incluidos los “consumibles” (cables, baterías), etc., precisos para su funcionamiento y cuya ausencia, por tanto, equivale a la del propio implante, no pueden considerarse “efectos y accesorios” (Anexo VI, 4.1) excluidos de la prestación ortoprotésica salvo previsión expresa, sino que han de ser incardinados en el propio implante quirúrgico incluido en la misma (Anexo VI, 1.1).”

4. Analizadas las circunstancias concurrentes y tratándose de una situación de discapacidad, esta institución considera que se debería haber realizado una interpretación más flexible de los hechos relatados, ya que se debe buscar no decidir nunca en términos contrarios al ciudadano si existe al menos una interpretación favorable a éste.

5. A juicio de esta institución, el mantenimiento por parte de esa Administración de los criterios restrictivos mencionados está ocasionando, como ha quedado patente, que el Sr. (…..) tenga que acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento y estimación de su pretensión, con la obligada ejecución de la resolución judicial por parte de esa Administración que, en vía administrativa, continúa denegando sus peticiones.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería de Sanidad la siguiente

SUGERENCIA

Revisar la resolución adoptada y reconocer al Sr. (…..) el reintegro de los gastos por prestación ortoprotésica solicitados.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Sugerencia formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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