Revisión de las prestaciones de dependencia Comunicar la revisión de las cuantías de las prestaciones de la Ley de dependencia

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Región de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15003745


Texto

Se ha recibido escrito de esa Consejería relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En la propuesta de Resolución de 6 de marzo de 2014, que se elevó al Director Gerente del IMAS, y en la Resolución dictada por éste aprobando la misma, se indicaba que los interesados, 17.335 perceptores, podrían interponer recurso de alzada contra la actualización de la capacidad económica y la determinación de la cuantía de la prestación económica. Asimismo, en ambos textos se establecía literalmente lo siguiente:

“La Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas (BORM nº 158 .de 10 de julio de 2013) modifica el régimen para determinar la participación de los beneficiarios en la financiación de las prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, regulado en el Decreto nº 126/2010, de 28 de mayo, (BORM nº 131, de 10 de junio de 2010) estableciendo que el mismo será de aplicación, desde el 11 de julio, a todas las personas que tengan reconocido un grado de dependencia protegible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley se procedió a comunicar a los beneficiarios de prestaciones económicas y servicios del Sistema de Autonomia y Atención a la Dependencia el cálculo de su capacidad económica personal así como la fuente de datos en base al cual se realizó el cálculo, abriéndose el correspondiente plazo de alegaciones a los interesados.

Una vez comprobadas por los servicios competentes las alegaciones efectuadas por los interesados o, procediéndose de oficio en otros casos, se determinaron las correspondientes capacidades económicas personales”.

2. Por ello, en el escrito dirigido por el Defensor del Pueblo a esa Consejería, el 2 de noviembre de 2015, se solicitaba información sobre las medidas adoptadas para cursar las comunicaciones a las que se aludía en la propuesta de Resolución de 6 de marzo de 2014 y en la correspondiente Resolución y el número de escritos de alegaciones presentados, según lo dispuesto en la mismas.

3. En el informe recibido no se da contestación a lo requerido y se indica que no se considera necesario notificar individualmente la reducción de las cuantías de las prestaciones económicas a causa de modificaciones normativas a las personas beneficiarias. Se aporta la Resolución de 14 de marzo de 2014 del Director Gerente del IMAS referida a la aprobación del expediente de gasto, que evidentemente no tiene que ser notificada.

4. De lo anteriormente expuesto, parece deducirse que esa Consejería no ha notificado a las personas interesadas la actualización de su capacidad económica, ni ha comunicado y explicado el motivo de la reducción de la cuantía de las prestaciones que tenían reconocidas.

5. A este respecto, parece oportuno señalar, que los beneficiarios deben tener conocimiento detallado de la cuantía que van a percibir, en concepto de la prestación básica y esencial que les ha sido reconocida por su situación de dependencia. Ello significa que, en caso de que el importe de dicha cuantía se vea modificado, deberán conocer las razones de la modificación y, en su caso, los criterios que fueran de aplicación.

6. Además, la situación aquí planteada no supone una modificación lineal de la cuantía de la prestación, sino que su impacto sobre cada ciudadano es diferente, por lo que difícilmente los beneficiarios van a estar en situación de poder comprender la disminución que les ha sido aplicada. Por ello, cuando se modifique la cuantía de las prestaciones, el beneficiario debe ser informado de su nueva situación jurídica individualizada, e incluso si no está conforme, oponerse a ella a través de los recursos administrativos pertinentes.

Decisión

Por todo ello, en aras al principio básico de transparencia de la actuación de la Administración y, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige a esa Consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

1. Notificar las Resoluciones que afecten al cálculo de la capacidad económica de las personas beneficiarias de prestaciones del SAAD.

2. Emitir comunicaciones de revisión de las cuantías de las prestaciones de la Ley de dependencia, para garantizar el derecho a la información que tiene todo ciudadano.

Esta institución queda a la espera de su escrito, en el que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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