Prestar especial atención a la fecha de efectos de las resoluciones que revisan la cuantía que deben aportar los interesados. Adoptar medidas para evitar cobros cuantías que no hayan sido previamente notificadas

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13022936


Texto

Esta institución se dirige de nuevo a V. E. con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
En la anterior comunicación esta institución dejaba constancia de la finalización con esa Consejería, al haber recibido escrito de la Consejería de Presidencia al que se acompañaba información de la Gerencia de Servicios Sociales. De acuerdo con la misma, la plaza que ocupaba el señor (…) en la residencia (…) no estaba concertada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
Se indicaba igualmente que «la aportación que debe hacer el interesado se determina en base a la normativa establecida por la Diputación Provincial de Ávila».
En la información remitida por la citada Diputación se indica: «Don (…) ingresó en la Unidad de Discapacitados del Centro, vía Gerencia Territorial, el día 26 de septiembre de 2012 y se fue de alta voluntaria el 9 de mayo de 2013. Durante el citado periodo no aportó ninguna cantidad en concepto de estancia, las cantidades las ha aportado directamente la Gerencia Territorial de acuerdo con el convenio en vigor y con el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre».
Al mismo tiempo, el interesado ha aportado copia de distintos documentos de los que se desprende lo siguiente:
— Con fecha 20 de agosto de 2012, le fue comunicado el ingreso en plaza concertada en la Residencia (…), según su solicitud de 21 de febrero de 2008. Al mismo tiempo se solicitaba su conformidad con las condiciones.
— El 28 de agosto de 2012, el representante legal firma la «Declaración de conformidad sobre la aportación económica mensual». En dicha declaración figura la cantidad de 662,70 € mensuales.
— El 26 de septiembre se remite al tutor Resolución de la Gerencia de Servicios Sociales expte: (…) sobre ingreso en centro para personas con discapacidad y aportación económica mensual. En el antecedente tercero se indica lo siguiente: «Se ha procedido al cálculo de la aportación mensual […] aplicando los criterios establecidos en el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre…».
— Durante los meses de noviembre y diciembre de 2012 se cobra 780,07 € en lugar de los 662,70, sin notificación al respecto.
— El 29 de mayo de 2013, se le comunica lo siguiente: «Como ya se le informó telefónicamente, la cantidad distinta es debido a que se ha tenido en cuenta la prestación por hijo a cargo con 18 o más años de 178,90 € que su hermano percibe, prestación destinada íntegramente para cubrir el servicio que se le prestaba y que no se le ha cobrado en el recibo del mes de octubre».
— El 9 de mayo de 2013, (…) renuncia voluntariamente a la condición de residente en el Centro (…).
— Con fecha 9 de mayo de 2013, salida de 15 de mayo de 2013, se remite al tutor liquidación correspondiente al mes de enero de 2013. La misma se justifica en la revisión prevista en la disposición transitoria única del Decreto 70/2011, para las personas que se encontraban en alta en plazas a la fecha de entrada en vigor de dicho Decreto.
— Con fecha 15 de noviembre de 2013, la Gerencia de Servicios Sociales dicta resolución por la que se acepta la renuncia a la plaza donde ingresó don (…).
Queda, por tanto, acreditado que la determinación de la cuantía y el cobro de la aportación económica por la estancia del señor (…) en la Residencia (…), corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales y, con independencia de los aspectos sustantivos que puede plantear la aplicación del Decreto 70/2011, esta institución realiza las siguientes consideraciones sobre los defectos observados en la tramitación del expediente del interesado:
El Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, entró en vigor el 1 de marzo de 2012 y el ingreso del interesado se realizó en el mes de septiembre de 2012. Por lo tanto, el cálculo de la aportación económica que debía satisfacer el interesado se realizó aplicando los criterios establecidos en el citado decreto.
La posible revisión de la capacidad económica del beneficiario debía haberse realizado en el último trimestre del año 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del citado Decreto.
En cualquier caso, si hubiera existido modificación en las prestaciones periódicas que percibía el interesado, la revisión y determinación de la nueva aportación para el pago de los servicios tendría efectos a partir del primer día del mes siguiente a la notificación de la revisión.
Al interesado se le cobró, durante los meses de noviembre y diciembre de 2012, una cuantía superior a la acordada en la resolución de la Gerencia de Servicios Sociales, sin proceder a la revisión formal, ni a la notificación preceptiva (Ley 30/1992, de 26 noviembre). Se alegó verbalmente que, al dictar la resolución, no se habían tenido en consideración los ingresos de la prestación citada en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
El 31 de enero de 2013, el Órgano liquidador acuerda que la aportación económica que corresponde al interesado es de 1.032,08 € mensuales. La notificación de dicha liquidación tiene fecha de salida de la Delegación Territorial de Ávila de 15 de mayo de 2013. Entiende esta institución que la falta de notificación de la referida liquidación deja aquélla sin efecto al limitar intereses legítimos del interesado, quien ingresó en el Centro confiando en que la aportación económica que había fijado la resolución del Gerente de Servicios Sociales, era correcta y se ajustaba a lo previsto en el artículo 9.3 del Decreto 70/2011.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes
RECOMENDACIONES
89.1. Adoptar medidas para garantizar que los procedimientos de revisión y liquidación de las aportaciones económicas de los ciudadanos por precios públicos por servicios prestados en el ámbito de los Servicios Sociales, se ajusten a lo previsto en el Decreto 70/2011, de 22 de diciembre, y a la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
89.2. Prestar una especial atención a la fecha de efectos de las resoluciones que revisan la cuantía que deben aportar los interesados, conforme al artículo 5 del Decreto 70/2011 y 57 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
89.3. Adoptar medidas para evitar cobros cuantías que no hayan sido previamente notificadas a los interesados.
En coherencia con lo anterior se dirige la siguiente
SUGERENCIA
Dejar sin efecto la liquidación practicada y no notificada al interesado.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones y la sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

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