Texto
Se ha dirigido a esta institución la Fundación Raíces exponiendo la situación del presunto menor de edad, de nacionalidad guineana, (… … …), que se encuentra en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid para su expulsión, prevista para el próximo (…) día (…) de julio.
Consideraciones
1. La citada entidad ha remitido copia de la comunicación recibida del Comité de Derechos del Niño en la que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, se ha solicitado a España la no devolución del interesado a su país de origen y su transferencia a un centro de menores, mientras el caso se encuentre pendiente de examen ante el Comité. Se adjunta copia de la comunicación.
2. No obstante lo anterior, en las actuaciones iniciadas con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras sobre el presente asunto, ha comunicado que a fecha de hoy no han recibido comunicado de la Oficina de Naciones Unidas, ni por parte del Represente Permanente de España ante la ONU, en relación a queja presentada por el interesado.
3.El artículo 11 del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones de la Convención de los Derechos del Niño establece que el Estado parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus eventuales recomendaciones y le enviará una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas que hayan adoptado o tengan previsto adoptar a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité.
4. La materialización de la expulsión del interesado a Guinea Conakry en los próximos días, sin esperar a que la autoridad competente haya dado respuesta por escrito a la comunicación del Comité y a que este último haya evacuado su dictamen, contraviene las obligaciones internacionales suscritas por España como Estado Parte de la Convención de los Derechos del Niño y del citado Protocolo Facultativo. Con esta misma fecha el Defensor del Pueblo ha dirigido sugerencia a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras solicitando que se demore la materialización de la expulsión hasta tanto finalice el procedimiento iniciado ante el Comité de Derechos del Niño.
Decisión
El Defensor del Pueblo, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Solicitar el cese del internamiento del interesado y realizar las gestiones necesarias para su traslado a un centro de protección de menores, hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 26/2017.
En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)