Texto
Se acusa recibo de la comunicación de la Sala de Coordinación de esa Comisaría General, de fecha 21 de julio, relativa al presunto menor de edad, de nacionalidad (…) (NIE…).
Consideraciones
1. En la citada comunicación, se comunica que existe un Decreto Fiscal de mayoría de edad dictado por la Fiscalía de Menores de (…). Las autoridades del CIE están a la espera de que se dicten instrucciones por las autoridades judiciales y fiscales competentes.
2.Se ha remitido a esta institución copia del escrito remitido por el Comité de los Derechos del Niño al interesado, en el que consta que de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el citado Comité ha solicitado a España la no devolución de (…) a su país de origen y su transferencia a un centro de menores, en tanto se encuentre pendiente su reclamación de examen ante el Comité. Se adjunta copia de la comunicación.
3. El artículo 11 del citado Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niños establece que el Estado parte dará la debida consideración al dictamen del Comité, así como a sus eventuales recomendaciones, y le enviará una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas que haya adoptado o tenga previsto adoptar a la luz del dictamen y las recomendaciones del Comité.
4. A juicio de esta institución, la materialización de la expulsión del interesado a su país, sin dar respuesta por escrito a la comunicación del Comité y sin esperar a que este último haya evacuado su dictamen, contraviene las obligaciones internacionales suscritas por España como Estado Parte de la Convención de los Derechos del Niño y de dicho Protocolo.
Decisión
El Defensor del Pueblo, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de nuestra Ley Orgánica reguladora, ha estimado procedente formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Demorar la materialización de la ejecución de la expulsión del interesado, hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 25/2017.
En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta, le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)