Víctimas de violencia de género Bonificación o exención de precios públicos académicos de las universidades

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Universidad Complutense de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17009386


Texto

Ha tenido entrada en esta institución la queja que plantea la Defensora Universitaria de esa Universidad Complutense de Madrid, que a su vez traslada un supuesto que afecta a la estudiante (…..), alumna de la Facultad de Bellas Artes de la esa Universidad, donde realiza el Grado de Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural.

Consideraciones

1. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en el artículo 81.3.b) que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

2. En virtud de lo anterior las comunidades autónomas (y en el caso de la UNED la Administración General del Estado) establecen anualmente los precios públicos por servicios académicos en las universidades de su territorio, dentro de los límites señalados por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria.

Las normas que regulan los citados precios recogen también las exenciones y bonificaciones que corresponde aplicar a los alumnos universitarios, y en virtud de ello cada universidad española hace públicas anualmente las exenciones a practicar en los precios de matrícula. La mayor parte de las universidades coincide en los términos en los que se prevén estas exenciones y a quién van dirigidas (becarios, miembros de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctimas de actos de terrorismo o violencia de género, etc.), términos que a su vez derivan de las normas estatales y autonómicas que reconocen estos derechos y bonificaciones a los alumnos pertenecientes a los correspondientes grupos de beneficiarios.

En concreto, la condición de víctima de violencia de género ha sido recogida como causa de exención del pago de los precios públicos académicos en las universidades en al menos diez distritos españoles (Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Navarra, etc.).

3. La Sra. (…..) tiene reconocida su condición de víctima de violencia de género. Esta condición le otorga en las universidades del ámbito territorial de su comunidad de origen (Comunidad Foral de Navarra) y en las de la mayoría de las comunidades autónomas, la exención de los precios públicos por servicios académicos universitarios, no así en esa Universidad de Madrid, a la que se ha visto obligada a trasladarse al no tener la posibilidad de cursar en su comunidad el Grado que deseaba.

4. Origina la queja de la firmante el hecho de que la exención de precios no figura entre las causas de exención enumeradas en el artículo 20 del Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen los precios públicos por servicios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, y tampoco en las normas internas de esa Universidad Complutense de Madrid, en la que la reclamante está matriculada.

5. El mencionado Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 20 las exenciones aplicables a los alumnos en función de su pertenencia a diversos colectivos, como son los miembros de familia numerosa; las víctimas del terrorismo; y los estudiantes con discapacidad. Pero no contiene mención alguna a las exenciones aplicables a las víctimas de violencia de género.

6. Con motivo de la tramitación de la queja iniciada de oficio por esta institución, y registrada con el número (…..), la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid manifestó que las universidades de Madrid aplican las exenciones a practicar en los precios de matrícula en los términos que establecen las normas estatales y autonómicas, y que las exenciones no impuestas por la regulación autonómica quedan supeditadas a lo regulado en la normativa propia de cada universidad.

7. El Defensor del Pueblo ha iniciado ya actuaciones ante la mencionada Consejería, dirigidas a la modificación de la regulación autonómica de precios por servicios académicos universitarios. Entre tanto, ha tenido conocimiento esta institución de que esa Universidad Complutense de Madrid firmó un Convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula en estudios oficiales para alumnos universitarios, en cuya cláusula tercera se priorizaba las solicitudes realizadas por víctimas de violencia de género.

8. Sin embargo al parecer lo anterior no ha tenido hasta el momento su reflejo en la normativa propia reguladora de las exenciones y deducciones de matrícula de esa Universidad Complutense de Madrid.

Decisión

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Reconocer de forma expresa en la normativa propia de esa Universidad que anualmente fije los precios públicos por servicios académicos universitarios, la exención o bonificación aplicable a los precios públicos a abonar por los estudiantes que tengan reconocida la condición de víctima de violencia de género.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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