Se ha recibido escrito de ese esa Dirección General, en relación con la queja arriba indicada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se desprende que esa administración ha notificado la resolución de la solicitud de devolución de ingresos indebidos más de un año después de su presentación, incumpliendo con ello el plazo previsto en la norma a tal efecto.
Decisión
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a esa Dirección General los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en el 220.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados, que confía esta institución sean tenidos en cuenta para casos futuros, se informa a la interesada de la respuesta recibida de esa dirección general y se dan por finalizadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo