Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada
Consideraciones
1. Se comprueba que el proyecto inicialmente presentado no cumple con los requisitos exigidos ni se han subsanado, hasta la fecha, los requerimientos efectuados.
Además, tras someter la propuesta presentada a dictamen de la comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural, se ha retirado la propuesta para mejora de la documentación, estando pendiente recibir nueva propuesta que cumpla con los requisitos recogidos en el dictamen de la CPPHAN y sea sometida a dictamen preceptivo.
Atendiendo a lo señalado, no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
2. Sin perjuicio del cierre de actuaciones, es oportuno llamar la atención sobre el tiempo transcurrido entre la contestación al requerimiento (1 de febrero de 2023), la decisión de someter la propuesta presentada a dictamen de la CPPHAN con el fin de dictaminar si la solución propuesta era incompatible con el grado de protección del edificio y su dictamen (21 de marzo de 2024).
3. Esta institución es consciente del volumen y la complejidad de la tramitación de este tipo de expedientes, pero tiene muy presente que las barreras arquitectónicas impiden a una parte de la población participar en la vida social ordinaria en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos.
En este sentido, el Defensor del Pueblo puede entender la frustración de los vecinos con problemas graves de movilidad por edad o por discapacidad que residen en edificios que no son accesibles y que comprueban que se producen dilaciones en la tramitación de las licencias. Además, estas dilaciones, en ocasiones, provocan que se sobrepase la fecha de validez del presupuesto acordado y que el coste de las obras se multiplique.
4. Como ya se ha señalado en anteriores ocasiones, puesto que la ejecución de obras para mejorar la accesibilidad de un inmueble es una decisión que debe ser adoptada y financiada por las comunidades de propietarios, sería esperable que las administraciones, además de establecer ayudas económicas para fomentar su realización, agilizaran los trámites administrativos necesarios para resolver sobre este tipo de obras.
Puede ocurrir que la solución deseada por una comunidad de propietarios no se adecúe a la normativa, por lo que el ayuntamiento no va a poder autorizar las obras pretendidas, pero sí puede resolver con celeridad el expediente para que los vecinos puedan presentar cuanto antes una nueva propuesta de eliminación de barreras arquitectónicas acorde con los requisitos exigidos.
5. Se recuerda que el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las administraciones públicas promoverán las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos de las personas con discapacidad sea real y efectivo en todos los ámbitos de la vida.
6. Además, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones contenidas en la Ley General son exigibles y la Ley estableció una fecha límite, sobrepasada con creces, para que los espacios públicos y edificaciones existentes que sean susceptibles de ajustes razonables fueran accesibles (artículo 25 y Disposición adicional tercera).
7. Atendiendo a lo señalado, esta institución debe insistir en la importancia de tramitar los expedientes que tienen por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas con celeridad y sin dilaciones para poder mejorar cuando antes la vida de sus vecinos garantizando accesibilidad de sus viviendas.
Decisión
Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo indicado, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se informa al interesado de la comunicación recibida de esa Administración y del resultado de las presentes actuaciones, que se dan por finalizadas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo