Se ha recibido escrito de ese tribunal, en relación con la queja arriba referenciada, y adjunto al mismo acuse de recibo (de 18 de junio de 2024) de la notificación de la resolución al reclamante y copia de esta última.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se desprende que la notificación de la resolución de la reclamación económico-administrativa objeto de la presente queja se ha producido 14 meses después de la presentación de la misma, incumpliendo con ello la obligación impuesta por el artículo 234.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la del 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
Por ello, y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Se observe la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados, que confía esta institución sean tenidos en cuenta para casos futuros, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese tribunal y se dan por finalizadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo