Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Tras estudiar la información remitida, esta institución concluye que ese ayuntamiento ya está actuando para instar al cumplimiento de la normativa, por lo que no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones.
2. No obstante, se debe llamar la atención sobre el hecho de que haya caducado el procedimiento iniciado en el año 2023.
Debe tenerse presente que las dilaciones en la tramitación nunca son inocuas, ya que redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.
Decisión
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, a fin de que esa entidad local lo tenga en cuenta en el futuro, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que se actúe de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez formulado dicho Recordatorio de deberes legales, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, las presentes actuaciones se dan por finalizadas.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo