Principio de eficacia y celeridad en los procesos administrativos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

1.- Que se observe la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 16/04/2024
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20004020

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

2.- Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Fecha: 16/04/2024
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20004020

 


Principio de eficacia y celeridad en los procesos administrativos.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, en relación con la queja arriba referenciada.

Consideraciones

A la vista de lo manifestado por ese ayuntamiento, se pone de manifiesto que esa administración ha superado el plazo para resolver el recurso de reposición presentado por usted y notificar la resolución del mismo establecido por la norma.

Decisión

Por ello, conforme a lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular los siguientes:

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

Que se observe la previsión contenida en el artículo 225.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.

Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados a ese ayuntamiento, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese ayuntamiento y se dan por finalizadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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