Se ha recibido escrito de ese TEAR, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
A la vista de la información recibida, se pone de manifiesto que desde la presentación de la reclamación objeto de la presente queja, hasta la notificación de la resolución al reclamante han transcurrido más de dos años, frente a los seis meses que prevé la norma para ello.
Decisión
En uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese TEAR los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 247.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio del recordatorio de deberes legales formulado, se informa al interesado de la respuesta recibida de ese TEAR y se dan por finalizadas las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo