Se ha recibido escrito de ese tribunal, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Ese tribunal ha incumplido el plazo previsto en la norma para resolver la reclamación objeto de la presente queja.
Decisión
A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular a ese tribunal los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Que se observe la previsión contenida en el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la obligatoriedad de los plazos y términos establecidos por las leyes, según prevé el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Que se exprese en la motivación las razones de la demora si no se resuelve dentro del plazo máximo de resolución, conforme a los principios generales de la actuación administrativa.
Sin perjuicio de los recordatorios de deberes legales formulados a ese tribunal, que confía esta institución que sean tenidos en cuenta para casos futuros, interesa a esta institución que se facilite copia del justificante de notificación de la resolución de la reclamación objeto de la presente queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo