Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Se comprueba que el expediente (…) carece de propuesta de calificación y pago, siendo un requisito previo e indispensable para que pudiera acceder a las ayudas solicitadas. Además, actualmente no existe partida presupuestaria para los expedientes de solicitudes de calificación de rehabilitación no resueltos.
Atendiendo a lo señalado, no se deduce motivo que justifique continuar las presentes actuaciones, ya que estas solicitudes de ayudas no generan un derecho automático a recibirlas, estando supeditadas a la obtención de la calificación y a la existencia de una partida presupuestaria.
2. Sin perjuicio de la finalización de actuaciones, esta institución debe llamar la atención sobre el retraso advertido en la tramitación de una gran cantidad de solicitudes.
A este respecto, debe tenerse presente que existen muchas comunidades de propietarios con dificultades económicas para poder afrontar obras en sus edificios y que están pendientes de conocer si se les concede o no una ayuda a la rehabilitación. Por ello, conviene hacer hincapié en la importancia de una adecuada gestión, rápida y eficaz, de las ayudas y en la necesidad de facilitar información a los solicitantes sobre el estado de tramitación de sus expedientes. Máxime cuando el crédito presupuestario se ha agotado y no va a poder continuarse su tramitación en este ejercicio.
3. Confía esta institución en que se adopten las medidas oportunas para favorecer la rápida tramitación de las peticiones presentadas y, en caso de que no sea posible, se facilite a los solicitantes la información oportuna.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DEBERES LEGALES
Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tras dar traslado de la resolución al interesado, se dan por FINALIZADAS las actuaciones, de conformidad con el artículo 31.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo