Principios de eficacia y celeridad en los procedimientos.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 16/07/2019
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: En trámite
Queja número: 17003924

 


Principios de eficacia y celeridad en los procedimientos.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De lo informado se desprende que la última actuación llevada a cabo para comprobar el estado de las viviendas está fechada el 22 de noviembre de 2018 y consistió en una visita de inspección por los Servicios Técnicos de Rehabilitación y Ruinas.

2.- En dicha visita de inspección se comprobó respecto a la ….. que los daños descritos en el informe de 30 de diciembre de 2016 habían sido reparados, pero no se había presentado el certificado requerido, por lo que el Servicio Técnico estima que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado. Respecto a la ….., se observó que los daños descritos en el informe citado no habían sido reparados, por lo que se estimaba que no se había dado cumplimiento a lo ordenado. Finalmente, respecto a la ….., no se habían observado daños en elementos estructurales y en las fachadas, por lo que los daños descritos en el anterior informe no representaban peligro paras los ocupantes ni para la vía pública, pero como no se había presentado el certificado requerido en el anterior informe de fecha 30 de diciembre de 2016, se considera que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado.

3.- Sin perjuicio de lo señalado, es oportuno recordar que esa Administración debe garantizar que los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones cumplan la obligación de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público. En consecuencia, si un edificio no está en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, los ayuntamientos deben incoar expediente, girar visita de inspección y, en caso de que sea preciso, ordenar la ejecución de las obras que sean necesarias para la debida conservación. Y una vez dictada dicha orden, instar a que se cumpla.

4.- Las dilaciones en la tramitación de los expedientes afectan al cómputo del plazo de que dispone la administración para reaccionar y adoptar las medidas oportunas. Dichas dilaciones nunca son gratuitas, ya que, en ocasiones, permiten la prescripción de las infracciones, redundan en el beneficio de los infractores de las normas y van en detrimento del propio municipio y sus vecinos.

A este respecto, es oportuno señalar que las autoridades y funcionarios están obligados a reaccionar de conformidad con los principios de eficacia y coordinación contemplados en el artículo 103 de la Constitución.

5.- Además, conforme al artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el procedimiento administrativo está sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.

Decisión

1.- Teniendo en cuenta que los Servicios Técnicos detectaron que faltaba documentación por entregar en el caso de ….., y …..; y que respecto a la ….., se observó que los daños descritos en el informe citado no habían sido reparados, se solicita información adicional y actualizada sobre los avances producidos en este asunto.

2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular ante ese Ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Actuar de acuerdo con el principio de eficacia contemplado en el artículo 103 de la Constitución española y conforme al principio de celeridad recogido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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