Cuerpo de Inspectores de Educación Ofertar prioritariamente las vacantes a los no seleccionados en el último concurso-oposición

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Educación y Empleo. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16010220


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. En él se señala que como se desprende de su propio significado, el término “prioritariamente” contenido en el punto 2 del apartado vigésimo sexto de la Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación indica una prelación sobre otras posibilidades de oferta de esos puestos de trabajo, que en ningún caso es excluyente de esas otras formas de provisión.

2. Se insiste, asimismo, en que la Resolución de 30 de junio de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca procedimiento selectivo para acceso, mediante concurso-oposición, al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura no contemplaba la posibilidad de confeccionar una lista al finalizar el proceso con los participantes no seleccionados ordenados de mayor a menor puntuación, por lo que únicamente se publicaron las listas de los opositores que superaban cada una de las fases y sus puntuaciones, desconociéndose las del resto de opositores.

3. En consecuencia, manifiesta esa administración que no ha obviado la obligación de priorizar la oferta de los puestos de trabajo a los citados participantes no seleccionados en el proceso de 2014, puesto que la lista de los mismos ordenados de mayor a menor puntuación no existe.

4. En este sentido, esta institución constata, que si bien, como se señala en el escrito remitido, la administración no ha desconocido otras formas de asignación de Inspectores accidentales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura distintas a la contemplada en el punto 2 del apartado vigésimo sexto de la Orden de 29 de febrero de 1996 si ha venido a obviar la única forma de selección de obligada aplicación, de conformidad con lo señalado en la citada Orden de 29 de febrero de 1996, y que por otro lado, en el caso de coexistir con otras formas distintas a la indicada en la norma, debería ser tenida en cuenta de manera prioritaria sobre las demás.

5. En este sentido, esta institución no cuestiona la práctica de la administración de incorporar otras posibilidades de selección para esos puestos de trabajo distintas de la forma de prevista en la indicada Orden; lo que pone en duda, es que la administración sobre la base de considerar que la norma no excluye otras posibilidades de asignación de plazas a los Inspectores accidentales, venga a excluir, la única forma prevista, y que por otro lado, además tiene carácter prioritario sobre las restantes que pudieran ser contempladas.

6. Por otro lado, con independencia de que la Resolución de 30 de junio de 2014, no contemplara la posibilidad de confeccionar una lista al finalizar el proceso con los participantes no seleccionados ordenados de mayor a menor puntuación, ello no es óbice, para que la administración pueda aplicar lo establecido en el punto 2 del apartado vigésimo sexto de la Orden de 29 de febrero de 1996, ya que dispone de la información sobre los participantes y sus notas, lo que le permite elaborar ex post la citada lista para, así, poder asignarles el correspondiente orden de prelación.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Ofertar prioritariamente los puestos de trabajo vacantes de la plantilla del Cuerpo de Inspectores a los participantes no seleccionados en el último concurso-oposición ordenados de mayor a menor puntuación y de acuerdo con las especialidades por las que hubieren concurrido.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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