Texto
Esta institución se pone de nuevo en contacto con esa Administración, en el marco de la actuación de oficio que se inició con el conjunto de comunidades autónomas para conocer la realidad de la enfermedad celiaca.
Consideraciones
1. Finalizados los trabajos preparatorios, sus resultados se han recogido en el Estudio que adjunto se acompaña.
2. De las conclusiones de este Estudio se desprenden recomendaciones dirigidas a las distintas Administraciones públicas, en función de sus respectivos ámbitos de competencia, todas ellas encaminadas a mejorar la calidad de vida y a lograr una adecuada atención para las personas con enfermedad celiaca.
Decisión
Con base en lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Coordinar con las administraciones sanitarias las medidas de impulso sociosanitario de los grupos de pacientes con enfermedades crónicas, como la enfermedad celíaca, cuyo tratamiento supone un incremento de costes económicos, para establecer las correspondientes medidas de compensación.
2. Incluir en los objetivos de inspección de los centros de atención social residencial la verificación de las ofertas de menús adaptados a las necesidades alimentarias de los usuarios, con especial atención a la disponibilidad de menús sin gluten, u otras sustancias alérgenas o que producen intolerancias.
Dar prioridad a los programas de inspección de centros de menores y de personas mayores asistidas o dependientes o con enfermedad mental grave.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo