Prioridad a menores o personas con discapacidad en informes sociales para el sistema de garantía alimentaria

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat (Barcelona)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16006899


Texto

El Defensor del Pueblo frecuentemente ha realizado actuaciones dirigidas a conocer la respuesta de las administraciones públicas para garantizar y reforzar la ayuda a las familias con escasos recursos económicos y, en el caso de los menores, una alimentación adecuada.

Consideraciones

1. Esta institución ha formulado en años anteriores recomendaciones a las Comunidades y Ciudades Autónomas para que se establezcan programas de garantía alimentaria para menores. En las respuestas recibidas, la mayoría de ellas refieren que tienen planes de coordinación y convenios con las entidades locales, que ofrecen ayudas para la atención por los servicios sociales de atención primaria, en las que se otorga una respuesta integral al conjunto de la familia de una manera permanente y eficiente.

2. El artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece como una de las competencias del municipio la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

3. La coordinación de todas las administraciones resulta fundamental para definir una estrategia común y crear políticas públicas de apoyo. Para ello ha de diagnosticarse la situación de los menores que puedan encontrarse en riesgo, pobreza o exclusión social, y establecer mecanismos de colaboración entre las administraciones educativa, sanitaria y social.

4. Resulta también necesario conocer cómo las entidades locales colaboran con la administración autonómica o con otro tipo de entidades para garantizar la alimentación básica de los niños más allá de los periodos lectivos, bien a través de la apertura de comedores escolares, bien por otras vías que resulten accesibles para el conjunto de la población que lo necesite, tales como campamentos de verano, distribución de alimentos a través de cheques o tarjetas sociales.

5. Diversos estudios señalan que, a consecuencia de la situación socioeconómica atravesada por nuestro país, entre otras circunstancias y hechos, se ha puesto de manifiesto un problema de transmisión intergeneracional de la pobreza [cfr. Flores Martos, R. (coor.) La transmisión intergeneracional de la pobreza: factores, procesos y propuestas de intervención, Fundación Foessa, Colección de Estudios núm. 39, Madrid, 2016]. Si no se atajan los efectos que se derivan de las posibles privaciones de estos niños perdurarán en el tiempo, y generarán nuevas necesidades de atención social, además de un problema de justicia y equidad.

6. Los servicios sociales tienen encomendadas la realización de informes sociales para favorecer la inserción social de los ciudadanos que de hecho son la vía de acceso a los recursos para atender sus necesidades sociales. Además, para determinadas prestaciones y servicios, como el de comedor escolar para menores en situación de vulnerabilidad, es imprescindible la emisión de un informe social. En muchas ocasiones la elaboración de estos informes no se realiza en los plazos establecidos, y se demoran en consecuencia la concesión de unas prestaciones o ayudas que resultan vitales.

7. Por tanto, este año el Defensor del Pueblo inicia actuaciones con los municipios de España con más de 100.000 habitantes que, por su volumen de población y estructura de servicios, se consideran un segmento adecuado para incidir en las cuestiones aquí tratadas. Esta elección se realiza teniendo en cuenta la incidencia en el entorno urbano por factores como la mayor complejidad de las estructuras administrativas, la mayor diversidad de necesidades a atender, una menor existencia de redes familiares que proporcionen apoyo, así como una frecuente saturación de los mecanismos de apoyo social disponibles en el entorno.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a esa Administración las siguientes:

RECOMENDACIONES

1.  Establecer o reforzar un sistema de garantía alimentaria, especialmente en periodos no lectivos, para las familias con menores en situación de mayor vulnerabilidad, mediante el empleo de las fórmulas que se consideren más idóneas como la apertura extraordinaria de comedores escolares, el establecimiento de campamentos de verano, la asignación de cheques-alimentos o tarjetas sociales de prepago.

2. Otorgar prioridad en la elaboración de informes sociales a los casos de menores o personas con discapacidad a efectos del sistema de garantía alimentaria.

Esta institución queda a la espera de la preceptiva respuesta, en la que por parte de esa Administración se exprese la aceptación de las presentes recomendaciones o los motivos en que se justifique su rechazo.

Además, se solicita que remita información sobre las siguientes cuestiones:

1. Alcance y contenido de los convenios vigentes o en preparación con otras administraciones sobre la cuestión aquí tratada.

2. Cuadro resumen de las ayudas municipales existentes, con sus referencias normativas y dotación presupuestaria, para las familias en situación de mayor vulnerabilidad.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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