Problemas vecinales. Murcia Ruido y convivencia

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Murcia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16002738


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la información remitida se desprende que las molestias no han podido constatarse por tratarse de ruidos esporádicos. Si embargo, no se aportan datos sobre la fecha en que se giró visita de inspección para comprobarlo.

2. Asimismo, y sin perjuicio de que existan ruidos de imposible medición, debe indicarse que la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones no solo incluye en su ámbito de aplicación las actividades que superen los límites admisibles de nivel sonoro fijados por ella, sino también los comportamientos que exceden los límites tolerables de la buena convivencia vecinal y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos.

3. Se recuerda que dicha Ordenanza prohíbe, por considerarse no tolerables, las siguientes conductas: a) Gritar o vociferar, y otras acciones que generan ruido de impacto; b) Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno; c) Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o realización de obras en el interior de las viviendas durante el horario nocturno; d) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto; e) Realizar ensayos o interpretaciones musicales o de baile, así como emitir música, a elevado volumen; f) Utilizar aparatos reproductores de sonido y electrodomésticos que causen molestias a los vecinos, en horario nocturno (artículo 59).

4. Dentro de las infracciones relativas a usuarios de la vía pública, actividades domésticas y relaciones vecinales, se tipifican como infracciones leves, no solo la superación de los límites admisibles de nivel sonoro fijados, como señala ese Ayuntamiento, sino también “realizar comportamientos contrarios a las actividades vecinales tolerables, que vienen definidos en el artículo 59, causando molestias por ruidos”. Ello puede dar lugar a la imposición de sanciones por infracciones leves, consistentes en multa desde 90 euros a 400 euros (artículo 90.1. c) y 93).

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto dirigir a ese Ayuntamiento la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Girar visita de inspección cuando se reciban denuncias sobre molestias vecinales para garantizar que no se están produciendo comportamientos que exceden los límites tolerables de la buena convivencia vecinal y, en caso de que se compruebe la vulneración de lo dispuesto en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, adoptar las medidas oportunas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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