Texto
Se acusa recibo de un escrito firmado por el Concejal Delegado de ese Ayuntamiento (su referencia …..) con el que se quiere contestar al escrito que esta institución le envió directamente a usted como Alcaldesa-Presidenta el pasado 8 de septiembre sobre la queja registrada con el número más arriba indicado.
Se le recuerda que debe ser la propia Autoridad a la que se ha dirigido esta institución la que debe contestar a esa solicitud de información, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo. En el caso de firma por delegación, deberá precisarse el acto por el que la misma se autoriza.
Consideraciones
1ª. Según establece el artículo 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, uno de los servicios mínimos y obligatorios que deben prestar todos los Municipios es el de la pavimentación de las vías públicas.
2ª. Dada la escasez de medios económicos existente en la Hacienda local de ese Municipio, ese Ayuntamiento tiene la potestad discrecional de establecer un orden de prioridades a la hora de atender qué calles han de pavimentarse por lo que se pueden pavimentar otras calles antes que la de esta queja si se alegan razones de urgencia, oportunidad, costes, tránsito, etc.
3ª. Sin embargo, esa discrecionalidad reconocida no permite que se destinen los limitados recursos presupuestarios alegados por ese Ayuntamiento a atender servicios que no estén incluidos en el citado artículo 26, es decir, a aquellos que sean secundarios y voluntarios. Tampoco tendría amparo legal la decisión municipal de destinar parte de esos escasos recursos económicos a obras de mantenimiento o mejora de las calzadas de calles ya pavimentadas mientras existan otras con tierra por no haberse pavimentado en ningún momento anterior.
4ª. Una vez que se haya decidido que procede la pavimentación de ese tramo de la calle (…..) que está ahora con tierra, ese Ayuntamiento deberá decidir cómo se costean las obras correspondientes optando entre las alternativas indicadas en dicho informe técnico del arquitecto municipal.
Decisión
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Pavimentar la parte de la calle (…..) que todavía está con tierra cuando lo permitan las limitaciones presupuestarias existentes y las prioridades acordadas por ese Ayuntamiento. Y atender posteriormente los servicios secundarios y voluntarios, así como proceder a la mejora o mantenimiento de las calles que ya fueron pavimentadas con anterioridad.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo