Adquisición de la nacionalidad española por residencia.

RECOMENDACION:

Modificar el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia a fin de permitir la realización del trámite de jura de la nacionalidad y la inscripción en cualquier registro civil.

Fecha: 02/03/2021
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19014861

 


Adquisición de la nacionalidad española por residencia.

Se acusa recibo a su escrito, en relación con el asunto planteado.

En el mismo se informa sobre la puesta en funcionamiento de la aplicación ….. y el avance que ello supondrá, una vez instalada en los registros civiles, dado que estará conectada a la aplicación de tramitación de nacionalidad y posibilitará la descarga de los documentos necesarios para la inscripción de la nacionalidad. Al parecer esta funcionalidad se iba a poner en marcha independientemente de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. También se ha diseñado un formulario para la determinación de los apellidos de la persona nacionalizada y se ha iniciado su incorporación a la solicitud de nacionalidad.

Consideraciones

1. Esta institución comparte con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que las actuaciones realizadas suponen un avance y permitirán agilizar el trámite de jura de la nacionalidad.

2. El Defensor del Pueblo no comparte, sin embargo, la afirmación de que la jura ante notario no tenga utilidad por las razones que se esgrimen en su escrito. Precisamente en las quejas recibidas se pone de manifiesto la desesperación de los usuarios al no conseguir cita para realizar dicho trámite dado que obtener esa cita es una obligación que se deposita en el usuario mientras que la inscripción en el registro civil no depende de él. La incertidumbre de no poder obtener la cita es la que genera la mayoría de las quejas, junto a la demora en la cita obtenida cuando se facilitan a un plazo tan largo que supone una espera de cerca de un año.

3. En cuanto a la propuesta de esta institución de que se pueda realizar la jura en registros distintos al del domicilio cuando el expediente es telemático, se afirma que no es posible debido a que la vinculación con el domicilio consta además de en la Orden JUS …../2016, de 30 de septiembre, en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

4. Respecto a esta cuestión procede señalar, por un lado, que tanto el real decreto como la orden mencionada se refieren a la inscripción y no al trámite de jura. No obstante, si se considera que es más eficaz que el mismo registro tenga a su cargo ambas actuaciones, procedería modificar ambas normas. No parece razonable ni resulta eficaz a efectos de gestión que un ciudadano que solicita telemáticamente la adquisición de la nacionalidad quede vinculado al registro de su domicilio.

5. La desvinculación evitaría los atascos existentes en registros civiles concretos y otros problemas que se producen cuando los ciudadanos cambian de domicilio durante el proceso de adquisición de la nacionalidad, lo que no es infrecuente considerando que puede durar años.

Por lo que se refiere al cambio de domicilio se han recibido quejas en las que se pone de manifiesto que se les impide jurar en los registros civiles correspondientes a su nuevo domicilio alegando distintas causas: no acreditar el tiempo exigido en el nuevo domicilio para realizar el trámite, haberse trasladado después de dictarse la resolución de concesión de la nacionalidad, etcétera. Este asunto ha motivado que esta institución formule una Recomendación a esa secretaría de Estado en el expediente (…..), al que se remite.

Una vez evaluada la información recibida, se ha adoptado la siguiente

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se REITERA el Recordatorio de Deberes Legales formulado en el escrito de fecha 5 de junio de 2020 y se formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Modificar el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia a fin de permitir la realización del trámite de jura de la nacionalidad y la inscripción en cualquier registro civil.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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