Contratacion de personal auxiliar para las viviendas tuteladas de mayores

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Torrenueva (Ciudad Real)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14016939


Texto

Se ha recibido en esta Institución escrito de ese Ayuntamiento de fecha 11 de mayo del presente año, sobre la queja presentada por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

De dicho informe se desprende que actualmente no se está acudiendo a la bolsa de trabajo en vigor para la contratación de personal con la categoría de auxiliar que preste funciones de cocina, aseo personal de los mayores y aseo de dependencias, en las viviendas tuteladas de mayores del municipio.

La razón que se arguye es que la bolsa está prevista para contrataciones temporales, pese a que cubre necesidades de carácter permanente. A este respecto, parece que se siguen realizando contrataciones para cubrir estos puestos, pero no se indica el procedimiento que actualmente se sigue para la contratación, temporal o con carácter fijo, de las personas que realizan estas funciones en estas casas tuteladas.

Consideraciones

El artículo 55 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone los principios rectores que han de regir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio. Así, establece que la selección del personal funcionario y laboral debe realizarse mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y otra serie de principios consagrados por la propia Ley, como son la publicidad de las convocatorias y de sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, y la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, de aplicación a los empleados públicos de Castilla La Mancha, reitera estos principios y su aplicación para el acceso al empleo público de Castilla-La Mancha, tanto del personal funcionario como del laboral.

El artículo 48.2 de esta ley dispone que la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante la constitución de bolsas de trabajo por cada cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional, con las personas aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público por el sistema general de acceso libre y por el sistema general de acceso de personas con discapacidad.

El punto 5 de este artículo dispone que en ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos de trabajo así lo aconseje, de concurso.

El punto 6 del mismo artículo dispone que las bolsas de trabajo constituidas conforme a los apartados anteriores permanecen vigentes hasta tanto se constituyan las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para el correspondiente cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional.

Las bases de la convocatoria examinadas en estas actuaciones adolecen de inconcreción respecto de los criterios para la formación de la bolsa de trabajo y para su funcionamiento, ya que no realizan ninguna indicación sobre la gestión de la bolsa ni determinan las causas por las que se puede perder el puesto que se ocupa o ser excluido de la bolsa. Conforme a lo dispuesto en las bases, el Tribunal de Selección está autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las Bases y su desarrollo, y podrá estar habilitado para resolver estas cuestiones. No obstante, la correcta gestión de la bolsa y fundamentalmente la exigible seguridad jurídica hace deseable que estas cuestiones esenciales y básicas del funcionamiento de la bolsa estén debidamente resueltas en las correspondientes bases.

Otra de las cuestiones que podrá resolverse es la apuntada por ese Ayuntamiento en su escrito, referente a la posible inadecuación de las contrataciones temporales para las que se formó la bolsa a la cobertura de necesidades de carácter permanente. En caso de estimarse que la bolsa de trabajo no responde a esas
necesidades deberá acudirse a la formación de una nueva bolsa de trabajo o a una convocatoria específica conforme a lo exigido en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, mediante procedimiento que garantice los principios que para el acceso al empleo público exige la ley.

Decisión

Por todo lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se procede a formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Regular la contratación de personal con la categoría de auxiliar que preste funciones de cocina, aseo personal de los mayores y aseo de dependencias en las viviendas tuteladas de mayores del municipio que garantice los principios que rigen el acceso al empleo público enunciados en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, conforme a lo exigido en el artículo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha”.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de remitir, según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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