Procedimiento de control para la implantación de instalaciones de suministro de carburantes al por menor

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16012533


Texto

El 13 de febrero de 2018, el Defensor del Pueblo comunicó a esa Consejería la suspensión de las actuaciones iniciadas como consecuencia de la queja presentada por el Sr. (…..), con domicilio en la C/ ….., …, de Rivas-Vaciamadrid (Madrid), en representación de la mercantil ….., S.L., sobre la queja de referencia.

La suspensión se decidió porque esta institución consideró necesario solicitar un informe a la Secretaría de Estado de Energía. Una vez recibida la información, el Defensor del Pueblo cuenta con elementos de juicio suficientes para proseguir con las actuaciones ante esa Consejería.

El interesado planteó su queja ante esta institución por la denegación, por el Ayuntamiento de Arévalo (Ávila), de una licencia para la apertura de una unidad de suministro de combustible en el Polígono Industrial de la localidad. La cuestión controvertida era en aquel momento si la denegación vulneraba el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo al caso planteado, cuyo Título V lleva por título “medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos”. Los artículos 39.3 y 40 modifican respectivamente los artículos 43.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, y 3 del Real Decreto-ley 6/2000, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

La pretensión era la anulación de la Resolución del Ayuntamiento de Arévalo de 1 de agosto de 2014, por la que se denegó la licencia para instalar una unidad de suministro de combustible en la C/ ……, de la localidad. La sentencia de 17 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Ávila, en el procedimiento ordinario 264/14, desestimó el recurso con fundamento en lo siguiente:

– El supuesto carácter inconstitucional de los artículos 39.2 y 43.2 del Real Decreto-ley 4/2013, por entender que invadía competencias autonómicas, pues en el momento de dictarse la sentencia estaba pendiente sobre dichos artículos un recurso de inconstitucionalidad. El Juzgado no estimó necesario suspender el plazo para dictar sentencia pero afirmó que los citados preceptos invadían competencias autonómicas en materia urbanística.

– La falta de aplicación directa de las disposiciones invocadas, por entender el Juzgado que su eficacia directa requería que las administraciones autonómicas dictaran las correspondientes normas de desarrollo. Dispone el Real Decreto-ley 4/2013 que las comunidades autónomas deberán garantizar que los actos de control que afecten a la implantación de estas instalaciones de suministro de carburantes al por menor, se integren en un procedimiento único y ante una única instancia. A tal efecto, regularán el procedimiento y determinarán el órgano autonómico o local competente ante la que se realizará y que, en su caso, resolverá. Este procedimiento coordinará todos los trámites administrativos necesarios para la implantación de las instalaciones con base en un proyecto único.

– La existencia de otras parcelas aptas para ese fin en el polígono industrial “Tierra de Arévalo”.

Consideraciones

1. El problema planteado en la queja tiene por objeto la actuación del Ayuntamiento de Arévalo, y sobre ésta no es posible intervenir dado que la denegación de la licencia ha sido confirmada por una sentencia firme. Ahora bien, nada impide al interesado presentar una nueva solicitud de licencia y es evidente que el contexto normativo actual no es el mismo que en 2015. En primer lugar, porque las dudas sobre la constitucionalidad de los preceptos del Real Decreto-ley 4/2013 aplicables al caso han quedado despejadas tras la STC 34/2017, de 1 de marzo, que ha salvado la constitucionalidad de los preceptos impugnados. Tal es el caso del artículo 40, que da una nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2000. De acuerdo con la nueva redacción del párrafo 3º “el órgano municipal no podrá denegar la instalación de estaciones de servicio o de unidades de suministro de carburantes a vehículos en los establecimientos y zonas anteriormente señalados por la mera ausencia de suelo cualificado específicamente para ello”.

2. Pero el precepto que aquí interesa (cuya constitucionalidad también ha sido avalada por la STC 34/2017) es el artículo 39 del Real Decreto-ley 4/2013, que ha dado una nueva redacción a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Desde la modificación, el párrafo 3º del nuevo artículo 43.2 dispone lo siguiente: “Las administraciones autonómicas, en el ejercicio de sus competencias, deberán garantizar que los actos de control que afecten a la implantación de estas instalaciones de suministro de carburantes al por menor se integren en un procedimiento único y ante una única instancia. A tal efecto, regularán el procedimiento y determinarán el órgano autonómico o local competente ante la que se realizará y que, en su caso, resolverá el mismo. Este procedimiento coordinará todos los trámites administrativos necesarios para la implantación de dichas instalaciones con base en un proyecto único”.

Este precepto contiene un mandato a las comunidades autónomas para que dicten las necesarias normas de desarrollo en este ámbito, lo cual parece necesario que se realice cuanto antes, en aras de la seguridad jurídica de todos los operadores, una vez que se han despejado las dudas sobre la pretendida inconstitucionalidad del texto.

3. Esa Consejería, mediante un escrito de 21 de julio de 2017, comunicó al Defensor del Pueblo su voluntad de hacer efectivo el mandato, pero también manifestó la necesidad de contar con una cierta labor de coordinación por parte del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Ante lo cual esta institución solicitó información a la Secretaría de Estado, que ha respondido que la competencia sobre el desarrollo de los procedimientos a los que se refiere el artículo 43.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 4/2013, recae en las comunidades autónomas, alguna de las cuales (como es el caso de Galicia) ha completado dicho desarrollo, por lo que considera que no es estrictamente necesario el concurso del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Sin embargo, sí considera conveniente plantear futuras acciones de colaboración entre las administraciones públicas autonómicas implicadas y la Secretaría de Estado, para poner en común las mejores prácticas en el desarrollo normativo autonómico. A modo de ejemplo, la Secretaría de Estado celebró el día 15 de diciembre de 2017 una reunión entre representantes de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de las direcciones generales competentes de las comunidades autónomas, con objeto de tratar este tema y otros relacionados con las estaciones de servicio. En la reunión se expuso como ejemplo la experiencia de Galicia, que promulgó el Decreto 45/2015, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento integrado para la implantación de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, su puesta en funcionamiento y se determinan los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de hidrocarburos. La Secretaría de Estado de Energía informa de que transmitió al resto de las comunidades autónomas presentes en la reunión (Andalucía, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura y Canarias) la necesidad de avanzar en el desarrollo de normas similares a nivel autonómico.

4. Como conclusión de lo hasta aquí actuado, el Defensor del Pueblo considera que corresponde a esa Comunidad Autónoma la responsabilidad de impulsar la aprobación de un instrumento normativo para dar cumplimiento al mandato que contiene el artículo 43.2 de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, en su redacción dada por el artículo 39 del Real Decreto-ley 4/2013. Esta institución considera que para ello esa Administración cuenta con referentes claros y precisos, y con la adecuada orientación por parte de la Secretaría de Estado de Energía, por lo que en aras de la seguridad jurídica no debe retrasarse la promulgación de la disposición general.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede  formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Promulgar a la mayor brevedad una disposición normativa sobre el procedimiento y determinación del órgano autonómico o local competente para resolver sobre la implantación de instalaciones de suministro de carburantes al por menor, con que se integren en un procedimiento único y ante una única instancia los actos de control de las instalaciones, en cumplimiento del mandato del artículo 43.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en la redacción dada por el artículo 39 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Se solicita la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la Recomendación, o en su caso de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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