Se ha recibido su escrito relativo a la actuación de oficio arriba indicada en el que responde a las dos cuestiones sobre las que se solicitó información en relación con la ermita de la Monjía en Fuentetoba (Soria).
De su contenido se deprende, por un lado, que la propiedad, al menos en la actualidad, tiene voluntad de proceder a ejecutar las actuaciones de restauración y rehabilitación necesarias que eviten un mayor deterioro del inmueble. Por otro lado, y ya centrándonos en el propio procedimiento de declaración del templo como Bien de Interés Cultural, se informa por esa Administración que precisamente el acuerdo por el que se declaró como tal, fue recurrido ante los tribunales de justicia y es objeto en la actualidad de un procedimiento judicial.
Por ambos motivos, se dan por finalizadas las actuaciones practicadas conforme a los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Sin perjuicio de lo anterior, y puesto que el Acuerdo número (…), de 29 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se declaró la ermita de la Monjía Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, se adoptó muchos años después de que se incoase el procedimiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a esa consejería el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que los procedimientos para declarar los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León como Bien de Interés Cultural han de resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha de su incoación, conforme establece el artículo 12 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo