Ingreso de los pacientes menores de edad en el Hospital Psiquiátrico Aita Menni (Mondragón, Guipúzcoa).

RECOMENDACION:

Para que se recabe información de la dirección del Hospital Psiquiátrico Aita Menni con respecto al procedimiento de ingreso de los pacientes menores de edad en el centro, para su ubicación en una unidad adecuada a su edad y patología, promoviendo, a la mayor brevedad, el traslado de los que ya se encuentran ingresados a la unidad que deba corresponderles.

Fecha: 29/11/2023
Administración: Departamento de Salud. Gobierno Vasco
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23031598

 


Ingreso de los pacientes menores de edad en el Hospital Psiquiátrico Aita Menni (Mondragón, Guipúzcoa).

El pasado 2 de octubre de 2023, el Defensor del Pueblo en su doble condición de Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos y libertades y de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, visitó el Hospital Psiquiátrico de las Hermanas Hospitalarias Aita Menni en Mondragón (Guipuzcoa), con el objetivo de conocer la situación de las personas internadas en la Unidad de Psiquiatría Legal con medida de seguridad.

Consideraciones

En la reunión inicial, se informó al equipo visitador de que en la Unidad de Cuidados Especiales (UCE) se encontraban también personas con medida de seguridad, motivo por el cual se realizó visita a la referida Unidad. Una vez personados en la UCE, se informó al personal técnico del Defensor del Pueblo de la presencia de tres menores internados en la misma.

Los nombres de los tres menores son:

– (…).

– (…).

– (…).

Esta institución no dispone de más datos de filiación de los mismos.

Cabe señalar que por el responsable de la Unidad se informó de la práctica habitual en este centro de aplicar de manera rutinaria medidas de contención por periodos prolongados de tiempo a aquellas personas que acaban de ingresar. En ocasiones de varias semanas.

La menor (…), con internamiento involuntario urgente, informó haber estado contenida desde el momento de su ingreso con cinco puntos, finalizando dicha medida momentos previos a la entrevista con el equipo de la visita. Una vez finalizada la conversación con ella, aun habiendo cesado su contención, el propio personal expresó que la menor no iba a salir al comedor a cenar por llevar poco tiempo aún en la unidad y, por tanto, no merecer la confianza del centro para hacerlo.

En el auto de internamiento de dicha paciente se ratifica el internamiento de la menor en «la Unidad sociosanitaria de adolescentes del Hospital Aita Menni». Sin embargo, la misma, como se ha indicado, se encontraba en una unidad donde se encontraban ingresadas personas adultas con comportamiento especialmente disruptivo y en algunos casos con medida de seguridad. La paciente no había recibido copia del auto de internamiento involuntario, el cual manifestaba querer recurrir.

El menor (…), con internamiento involuntario, acudió a la entrevista con las correas de contención puestas, teniendo únicamente una mano sin contener. El menor afirmó que le habían soltado dicha mano para poder saludar al equipo de entrevista, habiendo estado contenido hasta ese momento con cinco puntos.

El tercer menor entrevistado (…), igualmente con internamiento involuntario, no pudo explicar de forma coherente las circunstancias de su internamiento.

En definitiva, los tres menores relataron que solo se les quitaban las correas de contención para la realización de las videoconferencias con el juez y de una mano, para comer, permaneciendo, no obstante, el resto del día y la noche con ellas puestas.

El personal técnico del Defensor del Pueblo que llevó a cabo la visita pudo constatar que uno de los adolescentes había pasado cerca de 19 días bajo contención mecánica desde su admisión en mayo de este año. Además, se destacó una discrepancia significativa en la documentación de una contención, que no estaba registrada en los archivos oficiales, lo que plantea dudas sobre la precisión y actualización de los registros. Finalmente, debe destacarse que en el registro de contenciones había una orden de contención mecánica para uno de los menores para el día siguiente a la visita.

Por otro lado, es necesario reseñar que la UCE, tal como se define en el reglamento interno del centro, es una unidad especializada dirigida a pacientes enfermos psiquiátricos graves que requieren una intervención específica por diversos motivos entre los que se encuentran: pacientes de trastorno mental severo con indicación de ingreso de larga estancia pero sin estabilidad suficiente, pacientes inestables psicopatológicamente con grandes alteraciones comportamentales y de difícil manejo en una unidad psiquiátrica convencional y pacientes que cumplen medidas de seguridad de internamiento. De esta descripción se desprende que no se trata de una Unidad destinada a menores de edad con enfermedad mental, pacientes especialmente vulnerables por su edad y patología a los impactos negativos de un entorno tan adverso.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Para que se recabe información de la dirección del Hospital Psiquiátrico Aita Menni con respecto al procedimiento de ingreso de los pacientes menores de edad en el centro, para su ubicación en una unidad adecuada a su edad y patología, promoviendo, a la mayor brevedad, el traslado de los que ya se encuentran ingresados a la unidad que deba corresponderles.

Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Asimismo, con la finalidad de esclarecer la cuestión planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ruega la remisión, a la mayor brevedad, de cuanta información considere pertinente al respecto, y específicamente acerca de:

– Indicaciones para el uso de contenciones en el Hospital Psiquiátrico Aita Menni, particularmente en menores, remitiendo copia de los protocolos de que se disponga al respecto.

– Situación en la que queda el internamiento de los tres menores a los que se refiere este expediente, con referencia a la unidad de internamiento y al plan individual de atención. En su caso, resolución judicial por la que se acuerde continuar con el internamiento.

– Historial de contenciones practicadas a los tres menores a los que se refiere este expediente, aportando copia de las hojas de cuidados.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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