Texto
Se ha recibido escrito de esa Comisión Nacional, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Informa esa Comisión de que ya se ha manifestado sobre la necesidad de modificar el procedimiento de operación en el mercado de reserva de potencia adicional. Según las explicaciones facilitadas, es conveniente modificar el algoritmo para que sean tenidas en cuenta otras ofertas que, bajo el sistema actual, son descartadas; y que ello redundará en una bajada del precio del megavatio en este mercado.
Informa de que el parecer de esa Comisión ya ha sido expresado en varios informes:
– Informe de la CNE de supervisión del mercado peninsular mayorista al contado de electricidad, septiembre y octubre de 2012, aprobado el 4 de diciembre de 2012.
– Informe 7/2013 de la CNE, sobre la propuesta de modificación de los procedimientos de operación P.O.3.1, P.O.3.2, P.O.3.8 y P.O.3.9, aprobado el 18 de abril de 2013.
– Informe de la CNE sobre el comportamiento del mercado mayorista de electricidad durante los últimos meses de 2012 y enero de 2013, aprobado el 16 de mayo de 2013.
– Informe IS/DE/025/16, de la CNMC, sobre la supervisión del mercado peninsular de producción de energía eléctrica en el año 2015, aprobado el 20 de diciembre de 2016.
Ante los hechos registrados el 23 de octubre de 2017, la CNMC reiteró nuevamente al Operador del Sistema la necesidad de revisar el mencionado procedimiento, a través de una “reunión telefónica” mantenida con personal de Red Eléctrica, por lo cual dice no poder aportar documento escrito de dicha reiteración.
Consideraciones
1. El Defensor del Pueblo considera favorablemente que desde su posición institucional de independencia esa Comisión formule propuestas para una regulación del sistema eléctrico que resulte más beneficiosa para los consumidores.
2. Ha de tenerse presente el mandato que la Constitución dirige a todos los poderes públicos en el artículo 51 de proteger los derechos de los consumidores mediante procedimientos eficaces, así como de proporcionarles una adecuada información es un principio que ha de informar la actuación de todos los poderes públicos (artículo 53.3 CE).
3. Teniendo en cuenta el carácter técnico y complejo de los mecanismos de formación de los precios de la energía eléctrica, se hace aún más necesaria una implicación activa de ese organismo, de la que necesariamente ha de quedar constancia. Las reuniones telefónicas, en cuanto no queda constancia de ellas, pueden no ser el medio adecuado para tratar este problema de una manera transparente y eficaz.
Decisión:
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
“Elaborar una recomendación actualizada sobre la modificación del procedimiento de operación en el mercado de reserva de potencia adicional, con una adecuada difusión y si es preciso con una versión comprensible para el público”.
Se solicita su preceptiva respuesta, en que ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso de las razones que se estime para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)