Procedimiento de regularización catastral.

RECOMENDACION:

Incoar el correspondiente procedimiento para la verificación de las pruebas aportadas por los interesados cuando se opongan a la descripción catastral del inmueble sobre el que ostenten derechos, dictando las oportunas resoluciones con una motivación individualizada que refleje la actividad desplegada para su comprobación.

Fecha: 02/11/2021
Administración: Gerencia Regional del Catastro de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20013239

 


Procedimiento de regularización catastral.

Se ha recibido escrito de esa gerencia, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica las actuaciones realizadas en el inmueble con número de referencia catastral (…..), así como el cambio de dominio operado en el inmueble señalado.

Consideraciones

1. En primer lugar se agradece la completa información remitida que permite conocer mejor todo el problema que se plantea en el caso que motiva la queja, y que permite extender las conclusiones a la operativa de los procedimientos catastrales en esa gerencia.

2. Por lo que respecta al cambio de dominio, y con independencia de que se haya modificado el titular catastral, dado que los actos afectan a los tributos liquidados en otros ejercicios, se formulan las conclusiones que se refieren a los actos que el interesado sometió a conocimiento de esta institución con carácter previo a la transmisión del inmueble.

3. Tal y como esa gerencia expresa en su informe, el interesado aportó documentación pericial suficiente para poder revisar y rectificar los errores dimanantes del procedimiento de regularización catastral, y es la misma información que posteriormente ha servido para rectificar los errores en la superficie y, consecuentemente en el valor del inmueble.

4. Así, en los expedientes …../18 y …../19, esa gerencia considera que no existía una falta de concordancia entre la descripción catastral del bien inmueble y la realidad inmobiliaria con los datos aportados por el interesado. Sin embargo, tras la presentación de esta queja, esa gerencia revisa “la totalidad de la documentación aportada por el interesado en los expedientes citados”, por lo que no cabe otra conclusión que la de que existían indicios suficientes para haber revisado en dichos expedientes la descripción y la valoración del inmueble.

5. De hecho, no se ha valorado otra documentación diferente para acordar la alteración de las superficies y el valor catastral en el procedimiento de subsanación de discrepancias tramitado en el expediente …../21.

6. Como se ha señalado en escritos anteriores, y con independencia de si los interesados realizan alegaciones en los procedimientos de regularización que también se practican de oficio, una vez que la Administración tiene conocimiento de la posible existencia de un error en la descripción del inmueble, es obligación de esa gerencia llevar a cabo las actuaciones pertinentes. Tales actuaciones implican verificar la información ya existente en la base de datos de Catastro y, en consecuencia, reiterar la veracidad de dicha descripción o, alternativamente, si se detectan los errores denunciados, rectificarlos a través del oportuno procedimiento. En el presente caso, y habiendo finalizado el periodo para alegar en el procedimiento de regularización catastral, dicho procedimiento es el de subsanación de discrepancias.

7. Cabe subrayar que, tal y como esa gerencia recuerda en su informe, los datos catastrales se presumen ciertos, pero esa presunción puede ser desvirtuada por la aportación de indicios sobre la inexistencia de certeza. Así acontece cuando se aporta un informe pericial que acredita errores en la descripción del inmueble y que obliga a la Administración a realizar toda la actividad comprobatoria pertinente.

8. De acuerdo con el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (TRLCI), la información catastral estará al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria, así como de una asignación equitativa de los recursos públicos. El artículo 11 del propio TRLCI, por su parte, dispone que la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, […] podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

9. Esa concordancia, o reflejo fiel, de la realidad inmobiliaria es una de las principales labores que realiza la Dirección General del Catastro a través de sus gerencias, por lo que no puede omitirse la actividad tendente a la correcta inscripción de la misma en la base de datos, ya sea mediante la oportuna realización de procedimientos de oficio, ya sea mediante la comprobación de las pruebas aportadas por los interesados en los diferentes procedimientos que tengan capacidad para desvirtuar la presunción de certeza de los datos catastrales.

10. Por toda la información remitida por esa gerencia, se evidencia que en la tramitación de los expedientes …../18 y …../19 no se verificaron adecuadamente los informes periciales aportados por el interesado, reputándolos insuficientes para desvirtuar la información catastral y su presunción de certeza, pero si lo fueron para desvirtuarla y permitir su modificación en la tramitación del expediente …../21. Ello conduce a establecer que los primeros expedientes no fueron objeto de una adecuada tramitación ni fueron suficiente y adecuadamente motivados.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa gerencia la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incoar el correspondiente procedimiento para la verificación de las pruebas aportadas por los interesados cuando se opongan a la descripción catastral del inmueble sobre el que ostenten derechos, dictando las oportunas resoluciones con una motivación individualizada que refleje la actividad desplegada para su comprobación.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la recomendación, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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