Procedimiento de revisión de las calificaciones en pruebas para premios extraordinarios de bachillerato

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010954


Texto

Se ha recibido su escrito, en relación con el supuesto planteado por Dª. (…), titular de la queja inscrita con el número arriba indicado, en el que asegura que por ese Departamento se estudiarán posibles modificaciones de sucesivas convocatorias para la concesión de Premios Extraordinarios de Bachillerato, en la línea apuntada por esta institución.

Consideraciones

1. La tramitación efectuada hasta ahora sobre la citada queja no se ha dirigido, atendiendo el objetivo que formulaba inicialmente la interesada, a obtener resultados en relación con el supuesto concreto, sino a lograr que en futuras convocatorias de Premios Extraordinarios de Bachillerato se establezcan con un mayor nivel de concreción el procedimiento y los criterios de calificación y revisión de las pruebas que han de realizar quienes toman parte en las mismas, de manera que garanticen la transparencia y objetividad de los resultados.

2. En dos escritos remitidos posteriormente la interesada, que entretanto ha tenido acceso al acta de la reunión del jurado en la que se examinó el recurso presentado por otra participante en la convocatoria de Premios Extraordinarios de Bachillerato de 2014, expone los argumentos jurídicos en los que fundamenta su opinión sobre la nulidad de pleno derecho del acuerdo adoptado en la mencionada reunión.

3. Señala, en concreto, que del acta no se desprende el cumplimiento de formalidades preceptivas para la convocatoria, constitución, deliberaciones y toma de acuerdos por los órganos colegiados, al no especificarse en la misma la fecha y orden del día de la convocatoria, ni los miembros del jurado presentes, el contenido de las deliberaciones o el número de votos favorables a la nueva propuesta de participantes premiados (artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ‑LRJPAC‑).

4. De todo lo anterior deduce la interesada que el citado acuerdo ‑que sirvió de base a las Resoluciones de 5 de junio y 29 de septiembre de 2015 de esa Secretaría de Estado, a través de las cuales se articuló su exclusión de la lista de beneficiarios de los citados premios‑ se dictó prescindiendo total y absolutamente de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, y debe ser por ello declarado nulo de pleno derecho (artículo 62.1.e) de la LRJPAC), así como las resoluciones ya citadas dictadas en ejecución del mismo.

5. Concluye señalando que la solicitud formulada ante esa Secretaría de Estado en el sentido indicado no ha sido objeto de resolución hasta el momento, por lo que interesa la intervención de esta institución para que haga uso, en relación con el supuesto que plantea, de las facultades que le atribuye el artículo 17.2. de su ley orgánica reguladora.

Decisión

En base a cuantas consideraciones han quedado expuestas, esta institución, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.1. de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede a formular a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Instar de esa Secretaría de Estado que imparta instrucciones para que el centro directivo competente de ese Departamento, en cumplimiento del deber legal de dictar resolución que impone la Ley 30 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados, dé respuesta expresa a la petición de declaración de nulidad de pleno derecho formulada por la reclamante, y a todas las cuestiones planteadas por la misma.

Agradeciendo la acogida que dispense a esta Sugerencia, y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1. de nuestra ley orgánica reguladora.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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