Procedimiento sancionador a funcionarios policiales de la comisaría Provincial de Pontevedra

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14019451


Texto

En las actuaciones iniciadas de oficio por esta Institución sobre el asunto arriba indicado, se ha recibido un escrito de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, al que se acompaña un informe de la Comisaría Provincial de Pontevedra sobre las presuntas irregularidades en la tramitación del procedimiento sancionador 2113/2012. En dicho informe se concluye que no es necesaria la realización de ningún tipo de actuación para aclarar dichas irregularidades.

Consideraciones

El informe de la Comisaría Provincial de Pontevedra señala que el denunciado, al observar que las firmas de los agentes denunciantes que constan en la denuncia y en la ratificación parecían no ser iguales, acudió a la vía judicial alegando una presunta falsificación de las mismas y consiguiendo que la sanción fuese revocada.

También se indica en dicho informe que, dado el reconocimiento de la autoría de las firmas por los funcionarios denunciantes, no se consideró necesaria la realización de ningún tipo de actuación adicional al respecto.

La Sentencia 73/2014, de 15 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra revocó la resolución sancionadora dictada en el procedimiento seguido con el número 2113/2012, a la vista del dictamen de la perito calígrafo.

Dicha sentencia, en su fundamento jurídico segundo, recoge el resultado de la prueba caligráfica en la que se hace constar la existencia de irregularidades en las firmas de los agentes que aparecen en las actas-denuncia, la ratificación y la nota informativa. Así, respecto del agente 75.531, se señala que la firma que aparece en la nota informativa es diferente de la que aparece en los otros documentos y, respecto del agente 85.244, se señala que la firma de la ratificación es diferente de las otras dos.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, a formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Iniciar los procedimientos sancionadores que permitan determinar, tras practicar las oportunas pruebas caligráficas, las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido los funcionarios policiales que formularon las denuncias que dieron lugar a la tramitación por la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra del procedimiento 2113/2012.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por parte de esa Administración, y a la espera de la preceptiva respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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