Procedimiento sancionador de tráfico

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de A Coruña

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17008807


Texto

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En dicha queja se puso de manifiesto que la empresa municipal Emvsa en los documentos mediante los que notifica el inicio de expedientes sancionadores por infracción a la normativa de tráfico predetermina la fecha del pago de la multa en período voluntario, la cual, podría no resultar la procedente de conformidad con el artículo 93 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

2. Ese ayuntamiento sostiene la adecuación de derecho de la práctica concernida, con invocación del principio de servicio efectivo a los ciudadanos regulado en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, pues es la que permite a los ciudadanos el pago de las multas a las entidades bancarias colaboradoras sin tener que desplazarse a las oficinas municipales ni a la mercantil Emvsa a recoger la carta de pago. Sin ese documento, tales entidades no saben cuándo finaliza el plazo del pago con descuento.

3. En una segunda información, requerida por esta institución al considerar que la razón aducida para dicha práctica solamente podría admitirse, y considerarse adecuada a la ley, si se demostrase que la fecha que se facilita al denunciado es la resultante de sumar a los días que se obtienen del tiempo de entrega de la notificación a Correos y el de la misma al destinatario, los 20 días legalmente establecidos, aparece que la fecha que se anota en la notificación se calcula sumando a los citados 20 días, los que resultan del denominado parámetro TIL-MUL-PRM-MUL-DIASADICVENCIMREFINGNO de su aplicación informática, que da lugar a un total en este caso concreto de 35 días.

4. Entiende esta institución, que con ese protocolo, el ciudadano podrá encontrarse, para realizar el pago de la multa en el procedimiento abreviado, con los 20 días allí establecidos desde la recepción de la notificación, o con más o con menos, ya que ello dependerá de las circunstancias que concurran en conjunción con el parámetro informático antes citado.

5. Las actuaciones administrativas han de someterse a la ley y al derecho, de conformidad con el artículo 103 de la Constitución, el cual impide la infracción de los parámetros de certeza y seguridad jurídica de los procedimientos en los que se ejercitan potestades sancionadoras.

6. El artículo 9.3 de la Constitución reclama una protección de la confianza de los ciudadanos en que sus pretensiones van a ser resueltas de un modo igual para todos.

Por todo cuanto antecede, se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Instruir a la empresa titular de la encomienda de gestión de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico para que ajuste el documento de notificación de su inicio al contenido del artículo 93 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, informando al denunciado de que cuenta con los 20 días naturales siguientes a la notificación para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción, tanto se entregue la denuncia en el acto o en un momento posterior.

En la seguridad de que la Recomendación formulada será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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