Texto
Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de ese Ayuntamiento.
Consideraciones
1. El interesado formuló su queja porque había tenido conocimiento de la existencia de tres expedientes sancionadores, al recibir notificación de la Agencia Tributaria de ese Ayuntamiento del inicio de la vía de apremio para el cobro de las multas allí establecidas, no satisfechas.
2. Admitida la misma, dicha Agencia Tributaria ha informado de que procede la revocación de actuaciones en el caso del expediente sancionador número (…..), ya que la denuncia al vehículo del interesado se formuló coincidiendo con el escrito que presentó el 23 de marzo de 2015, donde informaba de un domicilio en el que se deberían practicar las notificaciones, de conformidad con el artículo 77 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
3. No se ha previsto la revocación en los expedientes sancionadores números (….. y …..), porque se incoaron por infracciones de tráfico denunciadas el 5 y 10 de marzo de 2015, en cuyo caso, las notificaciones debían realizarse en el domicilio que apareciera en los Registros de la Dirección General de Tráfico, que fue lo que se hizo, y al dar allí negativa la diligencia, se realizaron en el Boletín Oficial del Estado.
4. Revisados los tres expedientes, se ha comprobado que el interesado en su escrito de 23 de marzo de 2015 señaló su nuevo domicilio no para un procedimiento determinado, que sería, según la Agencia Tributaria, el número (…..), limitándose a decir que se tuviera en cuenta y surtiera los efectos oportunos en los expedientes que se tramitasen ante él.
5. En esa fecha, las infracciones de los otros dos expedientes ya se habían producido, pero su incoación e intentos de notificación tuvieron lugar posteriormente, en concreto en el mes de abril y mayo de dicho año.
6. Teniendo en cuenta las dos circunstancias, que la designación del domicilio no se hizo para un procedimiento en concreto, pues se desconocía, sino para que fuera tomado en consideración en todos los que se pudieran iniciar, y que su incoación y su notificación es posterior a tal designación, es decir, teniéndose la oportunidad de conocer un lugar en el que realizar la notificación, no se comprende el trato distinto que se ha acordado.
7. En ninguno de los tres expedientes se ha acreditado el conocimiento por el denunciado de los hechos objeto de las denuncias, dándole la oportunidad de ejercer su defensa, bien pagando con descuento las multas propuestas o realizando las alegaciones que tuviera por conveniente, y ello pese a que adoptó la diligencia necesaria para evitar esa situación.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Acordar la revocación de oficio de las actuaciones de los expedientes sancionadores números (….. y …..), pues su incoación y su notificación de inicio tuvo lugar en fechas en las que se conocía una dirección distinta facilitada por el interesado para notificaciones (donde no indicó que fuera para un expediente concreto), que se ha valorado en otro expediente por la coincidencia de la fecha de tal comunicación y la de la denuncia que dio lugar al mismo, sin que ello resulte de disposición legal alguna.
En la seguridad de que la sugerencia formulada será objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo