Procedimiento sancionador de tráfico por Policía local

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Rota (Cádiz)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17012086


Texto

Se ha recibido en esta institución su escrito en relación con la queja que se referencia al margen, y copia del expediente sancionador que ha motivado su presentación.

Consideraciones

1. El 19 de junio de 2016, el agente (…) de la Policía local denunció al vehículo con matrícula (…..) porque su conductor circulaba utilizando un teléfono móvil, incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.

2. Se informó al titular del vehículo de que se había iniciado el procedimiento previsto en los artículos 83 y siguientes del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, incoándose el expediente número …/2016/……

3. También se le informó de que durante los 20 días naturales siguientes debía identificar al conductor del vehículo el día y hora de la denuncia, y que no atender esa obligación daría lugar a la apertura de un expediente sancionador.

4. El titular del vehículo, al estar seguro de que su vehículo no había circulado en ningún momento por Cádiz, pensó que el agente se habría equivocado al anotar la matrícula. Por ello, compareció en el plazo de los 20 días naturales siguientes al requerimiento de identificación del conductor alegando la imposibilidad de que el vehículo pudiera encontrarse en el lugar de la denuncia.

5. Ese ayuntamiento estimó infringido el artículo 11 a) de la Ley de Tráfico, que impone al titular de un vehículo la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor en el momento de cometerse la infracción, e inició el procedimiento sancionador número …/2016/….., basándose en una pura formalidad del expediente, sin considerar los hechos alegados, lo que podrían haberle llevado a proseguir las iniciales actuaciones con el titular del vehículo.

6. En el segundo expediente instruido compareció la esposa del titular del vehículo, que manifestó ser su conductora habitual, aclarando las circunstancias por las que su marido, en el trámite de identificación del conductor, no consideró necesario hacer manifestación alguna sobre ello, pues lo que realmente se alegaba era la imposibilidad de que con ese vehículo se hubiera cometido la infracción denunciada.

7. Se dictó la resolución del expediente considerando demostrada la infracción por la presunción de veracidad de las denuncias de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones de vigilancia del tráfico, pese a que se había instruido por el incumplimiento de la obligación del titular de identificar al conductor del vehículo y no por la infracción específica observada por el agente.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la sanción establecida en el expediente sancionador número …./2016/….., instruido al titular del vehículo objeto de denuncia, al haberse causado indefensión en el procedimiento para la identificación del conductor.

En la seguridad de que la Sugerencia formulada será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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