Procedimiento sancionador de tráfico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Mejorada del Campo (Madrid)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17003305


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. El interesado, al que se había notificado el embargo de bienes para el cobro de una sanción de tráfico del año 2005, formuló recurso de reposición aduciendo, entre otras causas, la prescripción de la sanción, de conformidad con el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Dicho recurso fue desestimado, en cuanto a la citada causa, expresando ese ayuntamiento que la prescripción de la sanción se había interrumpido en base a las notificaciones de la deuda en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, realizadas el año 2007, 2011 y 2015, es decir, ya que entre cada una de ellas no se habían agotado los cuatro años.

3. La queja fue admitida por esta institución, trasladando a ese ayuntamiento que en la fecha de la resolución del expediente sancionador (26 de julio de 2005) y de la providencia de apremio, año 2007, el plazo de prescripción de la multa no era de cuatro años sino de uno, pues la ampliación no tuvo lugar hasta la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

4. En la información facilitada, ese ayuntamiento sostiene la adecuación a derecho de las actuaciones de ejecución concernidas, haciendo una interpretación de la Ley 18/2009 que no se compadece en absoluto con su exposición y disposiciones específicas.

5. A esos efectos, en la exposición de motivos se deja constancia de la necesidad de llevar a cabo una reforma integral del procedimiento sancionador, diciendo “(…). Así, el plazo de prescripción de las sanciones económicas y su cómputo se adaptan a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”, donde, ese plazo resultaba de cuatro años, mientras que en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, era de un año.

6. Según la Disposición Transitoria Primera, de la Ley 58/2003, los procedimientos sancionadores en tramitación cuando entró en vigor, como es el caso, se regirían por las normas vigentes al tiempo de su iniciación, que no podía ser ella, sino el Real Decreto Legislativo 339/1990, con la prescripción de la sanción económica en el plazo de un año.

7. Dado que, según la información municipal, la resolución del expediente sancionador devino firme el 19 de agosto de 2005, la sanción prescribió el 19 de agosto de 2006, antes de que se notificase la providencia de apremio en 2007.

8. La prescripción de la sanción debe apreciarse de oficio, y ello conlleva la declaración de nulidad de las actuaciones seguidas para su cobro.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a S.S. la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la revocación de oficio de las actuaciones del expediente administrativo de apremio N.I.A. ….., pues en el curso de las presentes actuaciones, se ha demostrado que cuando se iniciaron ya había prescrito la sanción.

En la seguridad de que la Sugerencia formulada será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.