Procedimiento sancionador de tráfico.

SUGERENCIA:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se proceda a rectificar el error cometido al remitir al TESTRA la notificación de la incoación del expediente, ya que las notificaciones se practicaron en un domicilio distinto al del interesado.

Fecha: 20/03/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 17007805

 


Procedimiento sancionador de tráfico.

Se ha recibido su escrito en relación con el expediente con número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. En el informe de referencia se participa, entre otras cuestiones, que el interesado, al personarse en dependencias municipales, se dio por notificado y efectuó el pago de la sanción para beneficiarse de la reducción de la sanción impuesta.

2. Se considera que debió ser, en ese momento, cuando el interesado pudo hacer uso de su derecho a formular alegaciones y exponer en ese momento una supuesta dirección errónea en las notificaciones anteriores.

3. Esta institución considera que, en su escrito, el interesado ponía de relieve que la notificación se había realizado en un domicilio distinto al suyo y solicitaba que se corrigiera el error cometido, de proceder a la remisión al TESTRA de la notificación que no se pudo llevar a cabo, ya que la misma se intentó practicar, en dos ocasiones, en un domicilio erróneo. En ningún momento se hacían alegaciones al expediente sancionador para que se dejara sin efecto el mismo.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se proceda a rectificar el error cometido al remitir al TESTRA la notificación de la incoación del expediente, ya que las notificaciones se practicaron en un domicilio distinto al del interesado.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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