Se ha recibido su escrito en relación con el expediente registrado con el número de referencia que arriba se indica.
Consideraciones
1. Al informe de referencia se acompaña copia de la resolución recaída en el recurso de reposición interpuesto por la interesada.
2. Dicha resolución fue remitida a la señora (…..) el día 19 de octubre de 2018, por lo que el embargo que se le practicó en su día, anterior a que la sanción fuera firme, no se debió practicar.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se deje sin efecto el embargo practicado a la interesada al haberse realizado sin que la sanción adquiriera firmeza en vía administrativa.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)