Procedimiento sancionador de tráfico.

SUGERENCIA:

-Declarar la nulidad e improcedencia de la resolución del expediente sancionador número …acordando su revocación por ser
contraria a derecho.
-Acordar el inicio de un expediente de devolución de ingresos indebidos si se hubiera cobrado alguna cantidad del denunciado por el mencionado expediente.

Fecha: 21/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19003015

 

SUGERENCIA:

Declarar la nulidad e improcedencia de la resolución del expediente sancionador número…, acordando su revocación por ser contraria a derecho.

Fecha: 21/11/2019
Administración: Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19003015

 


Procedimiento sancionador de tráfico.

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Expresó el interesado en su queja que ese ayuntamiento debía acordar la nulidad del expediente sancionador número ….. incoado al vehículo con matrícula ….., por estacionamiento sobre la acera el día 17 de septiembre de 2017 a las 15:13 horas, porque, por igual infracción, de carácter continuo, se había incoado otro. En ese caso, sostuvo el interesado, procedía aplicar el principio del “non bis in ídem”.

2. Como tal petición no se hizo por el interesado en el trámite de alegaciones de ese expediente, sino posteriormente, cuando el mismo se encontraba en la vía de apremio, su instructora lo contestó diciendo que en ese momento no cabía recurso alguno contra el expediente concernido.

3. Nuevamente reiteró el interesado su petición de nulidad, enfatizando en que la misma no requiere un plazo para su formulación, pudiendo ser apreciada de oficio por la Administración. En ese sentido, expresó lo siguiente: «No se interpone recurso, simple y llanamente se ejercita una acción de nulidad, la declaración de un acto administrativo concreto está afecto de nulidad absoluta o de pleno derecho, de un acto que por su propia ineficacia intrínseca, por carecer “ab initio” de efectos jurídicos y sin necesidad de su previa impugnación, es contrario, conforme manifestamos en nuestro escrito de solicitud de nulidad, al principio jurídico tutelado en nuestra Constitución que prohíbe que un mismo hechos pueda ser sancionado dos veces, “no bis in ídem”, siempre que exista identidad en las infracciones. Esto es, que sean de la misma fecha, en el mismo lugar y por el mismo hecho denunciado».

4. Ese ayuntamiento no ha dictado ninguna resolución sobre la petición de nulidad requerida, pese a advertir el interesado, en el escrito antes mencionado de que “La Ley 39/2015, en su artículo 106 establece una verdadera acción de nulidad ejercitable sin limitación de plazo por el interesado, y cuyo ejercicio, como el de toda acción legal en sentido propio, constituye a la Administración en la obligación de dictar un pronunciamiento expreso sobre la misma”.

5. Al parecer de esta institución, ese ayuntamiento no solamente estaría obligado a dictar resolución con respecto a la solicitud de nulidad de referencia, coincidiendo con la argumentación del interesado, sino, asimismo, a declararla expresamente, porque la instrucción de un segundo expediente sancionador, dos sanciones administrativas por unos mismos hechos a un mismo individuo, según Sentencia del Tribunal Constitucional 2/1981 está prohibido.

6. Además, a ese ayuntamiento se ha desestimado posición que está manteniendo en un caso similar, por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Logroño, Sentencia 217/2017, de 28 de noviembre, en la que aparece declarado lo siguiente:

«Las dos resoluciones sancionadoras impugnadas se correspondía con dos infracciones del artículo 94.2 e) del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (RCL 2003, 2997), RGC) por estacionar sobre la acera, en el mismo lugar y con el mismo vehículo, siendo la primera de ellas a las 20:45 horas del día 7 de noviembre de 2015 y la segunda a las 0:38 horas del día 8 de noviembre de 2015, señalándose, como importe para cada una de las multas, conforme a lo previsto en el artículo 80.1 del mismo texto legal, una sanción económica de 200 euros, al tratarse de infracciones calificadas como graves.

Sobre esta pluralidad de resoluciones sancionadoras cabe señalar, en primer término, que se producen dos denuncias por el mismo hecho, la supuesta comisión de infracciones en materia de estacionamiento, al mismo vehículo, en el mismo lugar, y que ello sucede en horario nocturno con menos de cuatro horas de diferencia (20:45 del 7 de noviembre de 2015 y 0:38 horas del 8 de noviembre de 2015), sin que se aporte motivo alguno que permita considerar que se han producido una pluralidad de infracciones (como sería el hecho de varios estacionamientos diferentes).

Esta forma de actuar supone transgresión del principio de concurrencia de sanciones (non bis in ídem ) previsto al momento de los hechos en el artículo 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en la actualidad, en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (RCL 2015, 1477), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), preceptos en los que se establece que “no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en los que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”, lo que, sin lugar a dudas, sucede en el presente caso al pretender sancionar dos veces una única conducta».

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.E. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Declarar la nulidad e improcedencia de la resolución del expediente sancionador número ….., acordando su revocación por ser contraria a derecho.

2. Acordar el inicio de un expediente de devolución de ingresos indebidos si se hubiera cobrado alguna cantidad del denunciado por el mencionado expediente.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la resolución formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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