Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones:
En el documento adjunto se efectúan las consideraciones con relación al informe recibido de ese centro directivo.
En base a lo establecido en dicho documento, se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que las denuncias voluntarias formuladas por los agentes de la Guardia Civil en vías urbanas (es decir, las que se formulen fuera del ámbito competencial de la Guardia Civil) sean remitidas al ayuntamiento con competencia sancionadora y no se entregue por aquéllos copia a los denunciados, con el fin de no confundir a los ciudadanos sobre la autoridad competente para denunciar de oficio e imponer sanciones, que es en estos casos la municipal.
2. Que se informe por escrito a la Dirección General de la Guardia Civil y a los mandos responsables de las operaciones de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la anterior Recomendación.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)