Se ha recibido en esta institución un escrito de la secretaría general de esa subdelegación del Gobierno sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.I., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 30 de octubre de 2020, iba dirigido a esa subdelegación del gobierno.
2. En dicho escrito se informa que el expediente incoado se encuentra pendiente de remisión a la autoridad sancionadora competente para resolver.
3. No obstante, no se da contestación a la petición efectuada por esta institución para conocer los motivos por los que se considera que un desplazamiento largo para comprar alimentos es causa de incumplimiento del 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y, por tanto, puede ser sancionado.
A este respecto, significar que el motivo de la sanción es, precisamente, el desplazamiento a 20 km. de su domicilio y no otro.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de esa subdelegación del Gobierno, prosigue la actuación solicitando de V.I. información sobre la Consideración número 3 del presente escrito.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)