Procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa ambiental.

SUGERENCIA:

Que se incoe procedimiento sancionador al titular de la actividad por reiterado incumplimiento de la normativa ambiental.

Fecha: 09/12/2022
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21030704

 


Procedimiento sancionador por incumplimiento de la normativa ambiental.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. De la documentación se desprende que la queja está fundada pues el local no cuenta con aislamiento acústico aéreo suficiente, lo que genera niveles sonoros superiores a los establecidos en la normativa ambiental. A pesar de ello, el local continúa ejerciendo su actividad sin ejecutar las medidas correctoras ordenadas, conforme se ha acreditado en inspección girada por técnicos municipales. Tampoco ha iniciado procedimiento sancionador al titular de la actividad.

2. Tal y como contempla el artículo 31.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, verificada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades, en caso de que el interesado no proceda a la subsanación o no se hubiera cumplido la misma en el plazo concedido, se elevará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador

3. El expediente de restablecimiento de la legalidad es independiente y compatible con el ejercicio por la Administración de su potestad sancionadora. La potestad sancionadora es una potestad reglada que debe ejercerse por la Administración si se da el supuesto de hecho previsto en las normas, en este supuesto, el conocimiento de unos hechos que son constitutivos de infracción administrativa.

4. Esta institución considera que no hay posibilidad de optar entre incoar o no un expediente sancionador. Según viene sosteniendo el Defensor del Pueblo en sus resoluciones, la potestad sancionadora de la Administración es de orden público y es de ejercicio obligatorio, no por tanto discrecional, sino imperativo e inexcusable.

Decisión

Dado que no son admisibles mayores demoras, se considera procedente formular ante ese ayuntamiento, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Que se incoe procedimiento sancionador al titular de la actividad por reiterado incumplimiento de la normativa ambiental.

Por otra parte, se solicita que informe si en la actualidad se ha dado cumplimiento a las medidas correctoras contenidas en los requerimientos de los expedientes (…) y (…).

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se agradece el envío de la información adicional requerida.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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