Se acusa recibo de su respuesta a las recomendaciones formuladas el pasado día 5 de mayo del 2023, en relación con los medios de los que disponen los letrados de la Administración de Justicia para la averiguación patrimonial de los activos personales con los que se garantiza el pago de la pensión de alimentos de los hijos; con el principio de ejecución rogada y con la adopción de medidas regulatorias para garantizar la motivación suficiente del decreto de embargo.
Consideraciones
1. Ese ministerio reconoce que el principio de ejecución rogada tiene como principal inconveniente la necesidad de que las personas interesadas realicen una serie de solicitudes continuadas para verificar la posible existencia de bienes en el patrimonio del deudor, por lo que se les obliga a hacer averiguaciones continuamente para evitar que puedan quedar fuera de la acción de la Justicia.
Sin embargo, esto que podría entenderse en los procesos en general de ejecución forzosa, es especialmente perjudicial y gravoso en los procesos en los que la deuda afecta a la pensión de alimentos de los hijos, pues no se trata de una carga económica común contra el deudor, sino de una deuda que afecta a los derechos más elementales de niños y niñas, que debieran estar especialmente protegidos por parte del Estado, y cuyo interés superior, en este caso su derecho a los recursos mínimos de subsistencia, debería garantizarse por encima de cualquier otra consideración o decisión de las instituciones, públicas o privadas, de los tribunales, o de los órganos legislativos (art. 2 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por lo que, insistimos, debería hacerse una reflexión en este caso.
2. Ese ministerio tampoco considera necesario adoptar medida alguna para mejorar las herramientas con las que cuentan los letrados de la administración de justicia para la averiguación patrimonial, porque el ministerio tiene firmados convenios que permiten el uso de distintas bases de datos accesibles a través del Punto Neutro Judicial, por las que se accede a la consulta de multitud de registros y de información que debería agilizar el proceso de detección y eventual embargo de los bienes y derechos de titularidad del ejecutado. De lo que puede deducirse que, teniendo en cuenta las numerosas denuncias de mujeres que sufren esta modalidad de violencia económica, lo que se requiere son medidas para que efectivamente los letrados conozcan y accedan a esa información de forma ágil y habitualmente.
No obstante, si SE ACEPTA la Recomendación sobre la adopción de medidas regulatorias para garantizar la motivación suficiente del decreto de embargo, que será de ayuda a las personas interesadas a realizar las solicitudes de verificación y las averiguaciones de patrimonio, más fácilmente.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En consecuencia, y en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que el Ministerio de Justicia adopte las medidas oportunas para garantizar que los letrados de la Administración de Justicia conocen y utilizan las distintas bases de datos accesibles a través del Punto Neutro Judicial, para agilizar el proceso de detección y eventual embargo de los bienes y derechos de titularidad del ejecutado, en los procedimientos de ejecución forzosa de sentencias por impago de la pensión de alimentos.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo