Texto
Se acusa recibo de su escrito, en relación con el expediente disciplinario incoado al funcionario don (…..).
Consideraciones
1. En los antecedentes de hecho tanto del acuerdo de incoación del expediente disciplinario como de la resolución que pone fin al mismo solo se recogen como hechos probados una parte de los comentarios vertidos en la red social (…) por el Guardia Civil expedientado, pero se omite que el funcionario expedientado añadía otras diversas manifestaciones.
2. En el escrito de esta institución de 16 de junio de 2016 se solicitaba que informase de las razones por las cuales se omitieron dichos comentarios en los antecedentes de hecho tanto del acuerdo de incoación del expediente disciplinario, como de la resolución que pone fin al expediente.
Dando contestación a dicha solicitud el informe del Coronel (…) se señala que tanto en la orden de proceder como en la resolución del expediente debe constar solamente una reseña de los hechos que motivan el inicio del mismo y la resolución, sin que sea necesario plasmar completamente todos ellos (ya que será una repetición tediosa e inútil de los mismos).
3. La Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil establece en su artículo 39 que el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador expresará los hechos que lo motivan. El artículo 47 dispone que la resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada y fundada únicamente en los hechos que sirvieron de base al acuerdo de inicio o, en su caso, al pliego de cargos, y que fijará con claridad los hechos constitutivos de la infracción.
El artículo 59 de la misma norma dispone que el instructor, cuando considere concluso el expediente, formulará propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos.
Deben interpretarse los artículos 39, 47 y 59 en el sentido de que los hechos han de describirse de la manera más completa posible.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Reflejar de la manera más completa posible los hechos que se analizan en la tramitación de los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese centro directivo y puesto en conocimiento de los funcionarios responsables de la tramitación de dicho procedimiento, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas, dando por FINALIZADO este expediente.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo