Demoras en los procedimientos quirúrgicos de reconstrucción mamaria.

RECOMENDACION:

Promover las actuaciones precisas para incorporar, en la normativa de garantía de plazos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, el procedimiento «implante de prótesis de mama y reconstrucción de seno a las mujeres que han sufrido una mastectomía».

Fecha: 08/07/2019
Administración: Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público. Generalitat Valenciana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 16008081

 

RECOMENDACION:

Adoptar medidas adicionales para reducir la demora existente, en la actualidad, en el Hospital Universitario La Fe de Valencia y en el Hospital General Universitario de Alicante, en la realización de procedimientos quirúrgicos de reconstrucción mamaria programados.

Fecha: 08/07/2019
Administración: Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 16008081

 


Demoras en los procedimientos quirúrgicos de reconstrucción mamaria.

Se ha recibido escrito de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

En el mismo se remite al contenido de los acuerdos del Consell de 26 de octubre de 2018 y de 18 de enero de 2019, en los que se regula el programa especial de productividad para la reducción en 2018 y 2019, respectivamente, de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud.

Una vez analizado el contenido de dichos acuerdos, se observa que en el correspondiente a la reducción de la demora en 2018, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 31 de octubre de 2018, se incluyen “operaciones sobre la mama” y “reconstrucción del colgajo de mama” de las que se especifica el equipo de referencia, su composición por categorías de personal y la cuantía a percibir por cada profesional.

Por otra parte, en el vigente acuerdo para la reducción en 2019 de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud, no figuran las operaciones mencionadas anteriormente y contempladas en el acuerdo correspondiente a 2018, sino que se recoge la aplicación de complementos de productividad asociados a la realización de las intervenciones a las que se alude en su escrito (escisión local de lesión de mama, otra reparación o reconstrucción de pezón, extracción del implante de mama e inserción de expansor del tejido mamario). Esta última intervención, al parecer, supone la primera etapa de la reconstrucción mamaria.

Con motivo de la tramitación de la presente queja, la Oficina de la Secretaría Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público manifestó en el escrito a esta institución remitido el 16 de noviembre de 2016, su disposición de incluir el procedimiento relativo a “implante de prótesis de mama y reconstrucción de seno a las mujeres que han sufrido una mastectomía” en un decreto que regulase las garantías de espera máxima en intervenciones quirúrgicas programadas. No obstante, del contenido de su escrito más reciente se desprende que dicho procedimiento no tiene garantizado actualmente un plazo máximo de acceso a la prestación sanitaria en la Comunitat Valenciana.

A tenor de la información aportada por esa Administración, en las listas de espera quirúrgica del Hospital Universitario La Fe y en las del Hospital General Universitario de Alicante, pese a la reducción de la extensión del plazo de espera con relación a los datos facilitados en 2016, figuran 279 pacientes pendientes de la aplicación del procedimiento de reconstrucción mamaria e implante de prótesis de mama. Del total de estas pacientes, 61 de ellas soportan una demora superior a seis meses y 2 al año.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone, en su artículo 25, que “en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante real decreto. Las comunidades autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco”. Esta previsión se hizo efectiva mediante la publicación del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

Las comunidades autónomas han establecido sistemas de garantías de tiempos máximos de respuesta quirúrgica en un elevado número de procedimientos; diversas comunidades han incluido, entre estos procedimientos, el relativo al implante de prótesis de mama y reconstrucción de seno a mujeres que han sufrido una mastectomía.

En el marco de la presente actuación de oficio y de carácter general, algunas comunidades autónomas en las que todavía no se ha incorporado el procedimiento de reconstrucción mamaria, en las respectivas normativas de garantía de plazos de respuesta quirúrgica, han informado a esta institución de que se están promoviendo actuaciones para hacer efectiva dicha incorporación.

En el caso concreto de la Comunitat Valenciana, el procedimiento al que se viene haciendo referencia no está incluido entre los que tienen reconocido un plazo máximo de respuesta asistencial, existiendo una demora de carácter estructural en su aplicación en el Hospital Universitario La Fe de Valencia y en el Hospital General Universitario de Alicante. El hecho de que algún procedimiento no esté cubierto por la garantía de plazo máximo no significa que no deba realizarse en un plazo razonable.

En los supuestos de mujeres que han sufrido una mastectomía tras un cáncer de mama, los problemas clínicos derivados del proceso oncológico adquieren mayor dimensión por la tardanza en la reconstrucción mamaria.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a esa secretaría autonómica las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Promover las actuaciones precisas para incorporar, en la normativa de garantía de plazos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de la Comunitat Valenciana, el procedimiento «implante de prótesis de mama y reconstrucción de seno a las mujeres que han sufrido una mastectomía».

2. Adoptar medidas adicionales para reducir la demora existente, en la actualidad, en el Hospital Universitario La Fe de Valencia y en el Hospital General Universitario de Alicante, en la realización de procedimientos quirúrgicos de reconstrucción mamaria programados.

Se agradece su respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Por otra parte, cabe señalar que el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, prevé que, una vez admitida la queja, esta institución dé cuenta del contenido sustancial de la solicitud al organismo o a la dependencia administrativa procedente, con el fin de que por su jefe, se remita informe escrito.

Con relación a lo expuesto, se observa que el informe recibido en esta institución viene suscrito por la Directora General de Investigación, Innovación Tecnología y Calidad. Dado que esta institución se dirigió a su autoridad, agradecería que se diera cumplimiento a las previsiones legales de colaboración con el Defensor del Pueblo y que las respuestas fueran suscritas por usted.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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